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    febrero1

    A partir del lunes 8 de enero omenzó la Campaña de declaración y pago de tributos 2024 correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y como cada año la ONAT le informa sobre las características de este importante proceso, tanto para usted, como contribuyente, como para la sociedad porque es una etapa donde se potencian los ingresos al presupuesto, que son destinados a garantizar los servicios públicos que recibe la ciudadanía.

    En esta campaña se mantiene que presentan Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales, los contribuyentes que a continuación relacionamos:

    • Trabajadores por cuenta propia (TCP), comunicadores sociales, diseñadores, artistas y su personal de apoyo, periodistas, trabajadores de sucursales extranjeras que recibe gratificaciones, así como los usufructuarios y propietarios de tierras, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos del sector agropecuario. El periodo voluntario para la presentación y pago vence el 30 de abril.
    • Los contribuyentes que declaren y paguen antes del 28 de febrero, pueden descontarse el 5% del importe a pagar, como bonificación por pronto pago.
    • Los trabajadores contratados no presentan declaración jurada.

    También están obligados a presentar la Declaración Jurada por el impuesto sobre ingresos personales, Dividendos, los socios de las mipymes por los Dividendos del ejercicio fiscal 2023. La presentación y pago de estos culmina el 31 de marzo.

    Otro de los beneficios que se mantiene es por el uso de las pasarelas digitales de pago, ya que los contribuyentes personas naturales, que realicen los pagos de sus obligaciones tributarias por los canales electrónicos reciben un descuento del 3% del importe a pagar.

    En el caso de las Personas jurídicas, el periodo para la presentación y pago del Impuesto sobre Utilidades termina el 31 de marzo, lo hacen las empresas estatales, cooperativas no agropecuarias, entidades agropecuarias, asociaciones, Instituciones, organizaciones no gubernamentales, mipymes y otras entidades obligadas.

    Este año, todas las personas jurídicas deben presentar la declaración jurada de Utilidades firmada digitalmente, para lo cual deben contactar con las entidades que ofrecen este servicio en su territorio, dentro de las que están: SOFTEL, XETID, Datys, Tecnomática, entre otras.

    La Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios hasta el 31 de mayo para el aporte al Rendimiento por la Inversión Estatal.

    En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y el impuesto por la posesión de embarcaciones, se trata del pago del año 2024 por la propiedad del bien, y deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales antes del 30 de septiembre.

    Los pagos del transporte terrestre, conocido como pago de la chapa, tienen un beneficio fiscal por pronto pago de un descuento del 20% del importe a pagar para los que lo hagan antes del 28 de febrero, tanto personas naturales como jurídicas.

     Los modelos de declaración jurada en formato PDF están disponibles en el Portal Tributario, en la sección Descargas y próximamente se publicarán en formato Excel para facilitar el cálculo y el llenado del mismo.

    Los vectores fiscales para el 2024 aún no se encuentran disponibles. Cómo cada año estos se publican después del 20 de enero, concluido los cierres estadísticos anuales del país, donde se cierran las cuentas control y se abren las del 2024.  Les recordamos que la obligación de la declaración jurada de ingresos personales que se presenta en esta fecha, están en el vector del 2023.

     

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    La vicejefa primera de la ONAT, Belkys Pino Hernández, explicó que solo tres de las normas anunciadas impactan en la campaña de declaración jurada. Una de ellas es la Resolución 303 que ratifica el tipo impositivo fijo del 2 por ciento para el impuesto sobre ingresos personales del sector agropecuario.

    Asimismo, también impactan la Resolución 304, que adecua la escala progresiva de la Declaración Jurada para el personal que recibe gratificaciones y la Resolución 306 de las MIPYMES, en lo referente a la obligatoriedad de los socios de presentar declaración jurada para la liquidación de los dividendos. “El resto de las disposiciones impactarán en la campaña correspondiente al próximo año”, aseguró.

    Por su parte, la vicejefa apuntó que la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 164 del Presupuesto del Estado para el año 2024, inició el 8 de enero con varias contribuciones.

    Entre ellos mencionó los de ingresos personales, la de socios por los dividendos en el caso de las MIPYMES, el impuesto sobre utilidades, el rendimiento de la inversión estatal y el impuesto sobre los ingresos personales usufructuarios de tierras agrícolas estatales.

    “Para todos los que paguen antes de las fechas previstas se mantienen las bonificaciones por corto pago, un beneficio que los contribuyentes pueden aprovechar”, explicó.

    “La oficina se ha empeñado en potenciar la vía digital, tanto para acceder a los modelos como para realizar los pagos a través de los canales electrónicos. En 2023 cerramos con el 59.5 por ciento de los pagos por esta vía, un crecimiento importante en la gestión”, agregó.

    La funcionaria ejemplificó que un trabajador por cuenta propia que pague su declaración jurada antes del 28 de febrero, recibirá un descuento del cinco por ciento por pronto pago, y si además paga por Transfermóvil se descuenta otro tres por ciento por el uso de los canales electrónicos. Por tanto, se estaría descontando un ocho por ciento del importe a pagar.

    “Buscamos vínculos con factores del Gobierno en los territorios y otras instituciones para facilitar el pago de los tributos. Tenemos tenedores de libros e incluso una MIPYME que también representan una fortaleza para apoyar en el pago de tributos”, comentó.

    Según trascendió, la administración tributaria moderna trabaja en función de facilitarle a sus contribuyentes la forma de presentar su declaración jurada. “En nuestro caso solo se exceptúan de la obligación de presentar la declaración jurada de forma digital las instituciones del sector agropecuario”.

    “Hemos apostado por la digitalización del proceso, pero son pocos los contribuyentes que han solicitado su firma digital. La no presentación de la Declaración Jurada se sanciona con multas que pueden ser de hasta 5 mil pesos”, explicó.

    De acuerdo a Belkys Pino, continúa como una prioridad de los órganos de control y de la ONAT el enfrentamiento a las indisciplinas. En tal sentido, ante conductas de subdeclaración y evasión de impuestos se aplican sanciones como la solicitud de retiros de licencias temporales o definitivas, el cierre de establecimientos, embargos de bienes, regulación para la salida del país y denuncias por el delito de evasión fiscal.

    “Durante el 2023 se realizaron más de 3 mil retiros de autorizaciones y 2600 cierres de establecimientos ya sean temporales o definitivos. Asimismo, tuvimos más de 8700 embargos de cuentas, 2 mil 667 regulaciones de salida del país y se mantienen regulados 2 mil 444 contribuyentes con deudas. Los que pagaron la totalidad de sus deudas pudieron viajar sin problemas”, concluyó.

    La funcionaria recordó que la administración tributaria promueve el cumplimiento voluntario de las obligaciones a través de diferentes acciones, pero ante las indisciplinas e incumplimientos está llamada a fortalecer el control fiscal.

    febrero

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    Al intervenir en el programa radio televisivo, Mary Blanca Ortega Barredo, Jefa de la Oficina Nacional Tributaria (ONAT), se refirió a la Campaña de Presentación y Pago de Tributos.

    Reiteró que desde el pasado 8 de enero inició en todo el país la Campaña de Declaración y Pago de Tributos, “que representa uno de los procesos más importantes que conduce la Administración Tributaria y un acto de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes, dentro de los que se incluyen las personas naturales y jurídicas y abarca más de 810 mil 300 contribuyentes”.

    Ortega Barredo agregó que participan en este proceso, además, el sistema de la cultura, la agricultura, la ANAP, la Asociación de Comunicadores y diseñadores, las Unidades Estatales de Tráfico del Ministerio de Transporte, la Cámara de Comercio, las entidades empleadoras, los estudiantes universitarios y de la enseñanza técnica, que conforman las Brigadas Juveniles de Apoyo a la Administración Tributaria.

    “Un papel importante juegan los gobiernos provinciales y municipales, que controlan la marcha de la campaña en cada territorio. Esta integración el pasado año posibilitó que se alcanzara en las personas naturales una disciplina del 94.4 % y en Personas Jurídicas del 99%. Proyectando para este año indicadores superiores a los alcanzados en ambos casos”, resaltó.

    Comentó que la propia Ley 164 del Presupuesto del Estado para este año dispone un conjunto de adecuaciones tributarias y de control, atemperadas a las condiciones actuales de la economía, “que respaldan el incremento de los ingresos, con el fin de ir reduciendo gradualmente el déficit fiscal, contribuir a la estabilización macroeconómica y minimizar las brechas de elusión y conductas evasoras”.

    En este sentido, dijo, que los ingresos tributarios derivados de la aplicación de impuestos, tasas y contribuciones, representan el 64% de los ingresos totales, “ingresos mínimos a recaudar”.

    Añadió que los ingresos proyectados permiten asegurar los principales sectores y programas, especialmente los asociados a la Salud Pública, educación, asistencia y seguridad social, la cultura, la ciencia y el deporte.

    “La medida aprobada para mejorar la atención del personal de la salud y la educación, (incremento de salario por más de 25 mil 329 millones de pesos)”.

    La Jefa de la ONAT subrayó que también se respalda financieramente las políticas públicas que se implementan para la atención a la niñez y la juventud, la dinámica demográfica, los programas relacionados con las soluciones a las situaciones de vulnerabilidad, la protección a las madres de hijos con discapacidad severa, entre otros.

    “Se aspira a que las acciones generen resultados a mediano y largo plazo y solo lograremos salir de la situación actual, trabajando y produciendo”, apuntó.

    Más adelante, informó que las principales adecuaciones tributarias están relacionadas con:

    • La incorporación a los trabajadores contratados en los proyectos de Desarrollo Local como sujetos del pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, según se establece en el Decreto Ley 65 “De la Seguridad Social y es expresión de la protección que se brinda a los trabajadores ante riesgos que trascurren en su vida laboral y ante los casos de muerte y jubilación.
    • Adecuaciones para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los ingresos personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2023 por concepto de gratificaciones a los trabajadores que laboran en las firmas extranjeras sedes diplomáticas. Estas adecuaciones responden a inquietudes planteadas por los trabajadores que las reciben.
    • Adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de declaración jurada del sector agropecuario. Se aplica un tipo impositivo reducido del 2% para el pago del impuesto sobre los ingresos personales por los productores agropecuarios individuales, cuando el tipo impositivo general es del 5%.
    • Eliminación de las exenciones de impuestos a los actores económicos no estatales, en ocasión de su constitución (micro, pequeñas y medianas empresas y Cooperativas No Agropecuarias). Transcurridos dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva
    • Se homogeniza la aplicación del Impuesto sobre los ingresos personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social al personal contratado por Mipymes y Cooperativas No Agropecuarias, quienes tributarán bajo las mismas reglas que los trabajadores del sector estatal, empresarial y presupuestado, lo que representa un avance en término de equidad tributaria.
    • Y la aplicación del Impuesto sobre las ventas a la totalidad de las operaciones que realizan las micro, pequeña y mediana empresa, ya establecido para otros actores.

    “En tal sentido, en el día de hoy se publicaron las normas complementarias que precisan las especificaciones para cada caso”.

    Advirtió que la Ley también proyecta incremento de la efectividad del Plan Integral de Control Fiscal que implementa ONAT, vinculado a la consolidación de las directivas aprobadas para la prevención y el enfrentamiento a las indisciplinas e incumplimientos tributarios y conductas evasoras.

    “Exhortamos a todos los contribuyentes a cumplir en el tiempo establecido con el aporte al Presupuesto, los impuestos que usted paga son la principal fuente de ingresos que obtiene el Estado para financiar los gastos públicos y contribuir al crecimiento económico del país. Además, es también una forma de expresar sus valores, su responsabilidad, honestidad y compromiso con la sociedad”, concluyó.

    Al intervenir en el espacio televisivo, Juan Carlos Vilaseca Méndez, vicejefe de la ONAT, explicó que el grupo de normas publicadas en la Gaceta tienen que ver con el sistema tributario y procesos presupuestarios.

    “Hay que hacer énfasis en que estas normas que se publican dan continuidad a los principios de generalidad y equidad de la ley tributaria”, recalcó el directivo. En la medida en que se ha implementado la ley—añadió— ha sido una prioridad hacer más incapié en estos temas.

    Precisamente, la ley anual del presupuesto hace adecuaciones a la Ley Tributaria en dependencia de cómo se va a comportar ese año. También estas normas garantizan la consolidación del sistema tributario en el 2024, explicó Vilaseca Méndez.

    El ingreso tributario significa más del 64 porciento del ingreso al presupuesto.
    “Se puede observar también el interés del Estado de proteger a todos los actores económicos.

    Si bien se había aplicado en el 2022 Decreto Ley 65 no se había instrumentado como llevarlo a la práctica, reconoció el vicejefe de la Onat. Ahora, agregó, con la instrumentación de esta norma quedan protegidos los proyectos de desarrollo local, las Cooperativas No Agropecuaria y las micro, pequeña y medianas empresas. Pagan la seguridad social por el total de remuneraciones que reciban sus empleados, calculando el 14 porciento como está establecido en la Ley anual del presupuesto y aportando el 12.5. Es una generalidad para todos los actores económicos”.

    Además, refirió Vilaseca Méndez, esta ley financia regímenes especiales que están aprobados para ellos, tanto para los titulares, socios o empleados. Los titulares y los socios aportan el 20 por ciento de la base contributiva que ellos seleccionen, y los empleados lo hacen aplicando la escala aprobada para este sector.

    “Existen que ver directamente con la campaña de Declaración jurada que se está desarrollando en estos momentos.

    “Aquí se establece que el sector agropecuario aplica el 2 porciento al resultado de descontar del total de los ingresos el mínimo de exento aprobado, el 100 porciento de los gastos siempre que se puedan justificar el 80 porciento, el total de tributos pagados relacionados con la actividad y todas las retenciones que se realizaron durante el año relacionadas con el 2 % del pago sobre ingresos personales”.

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    👀 Las devoluciones de ingresos por los sellos del timbre electrónicos que no se usarán en los trámites para los cuales fueron adquiridos, se solicitan en la ONAT del municipio donde reside el ciudadano que los compró y, si es contribuyente, en la que está inscrito.
    👉Para solicitar la devolución de los ingresos por concepto de los sellos o series digitales, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informa que deben cumplirse los requisitos establecidos para este trámite en la Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. Dichos requisitos son básicamente los siguientes:
    ✅ Presentar en la ONAT municipal un escrito de solicitud impreso y firmado por el adquiriente donde deben constar:
    👉 Su nombre y apellidos, domicilio legal (dirección de residencia según el carnet de identidad), número de CI. Si es contribuyente, informará su Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, se incluirán la referencia del aporte al Presupuesto del Estado, es decir, el importe pagado en sellos digitales cuya devolución se está solicitando; la fecha en que se hizo la compra, la vía utilizada (Transfermóvil o establecimientos de Correos de Cuba), los trámites para los cuales se adquirieron, así como las causas por las que no se usarán que a su vez constituyen el motivo por el cual se solicita la restitución del dinero empleado en comprarlos.
    👉Los contribuyentes que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF de la solicitud de devolución firmada con su P12, a través del correo electrónico consultas de la ONAT municipal. Las direcciones de todas las oficinas se encuentran en la sección Contacto del Portal Tributario.
    ✅ Entregar los documentos que acreditan el pago cuya devolución se solicita, o sea, el código digital entregado por la Empresa de Correos, si se compró el por esta vía, o el comprobante electrónico emitido por Transfermóvil que se almacena en la carpeta PAGOXMOVIL del celular, en caso de que la persona haya adquirido la especie mediante la popular aplicación de ETECSA.
    👉La ONAT asegura que las oficinas se organizan y están trabajando para tramitar de forma ágil las solicitudes, a fin de favorecer que la devolución se haga en el menor tiempo posible.
    Entérese de más detalles sobre el tema en esta noticia del Portal Tributario https://www.onat.gob.cu/home/noticias/214
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    📌Fueron publicadas en Gaceta Oficial Nº 47 del 1 de junio de 2023 las Resoluciones 106/2023 y 107/2023 referidas al ordenamiento de los cobros y pagos y al otorgamiento de dietas diarias por alimentación y alojamiento en territorio nacional, respectivamente.
    Resolución 106/2023
    📌 Se pretende coadyuvar a la transformación del sistema de gestión y ordenamiento de los cobros y pagos, el que aún presenta limitaciones y no se aplica con la efectividad requerida.
    Resolución 107/23
    📌 De este modo se actualizan los importes en pesos cubanos que por concepto de dieta se asigna a los trabajadores para cubrir alimentación y alojamiento en el territorio nacional.
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    Recuerde que si es Trabajador por Cuenta Propia ya puede pagar sus obligaciones de mayo que vencen el 20 de junio y hacerlo por Transfermóvil le ahorra tiempo ⌛️y dinero 💰porque recibe un descuento del 3% del importe a pagar.
    👌La ONAT desde el 1️⃣8️⃣de mayo entregó a Banco, toda la información necesaria para que usted pueda pagar por la opción pago por vector fiscal.
    ⚠️El pago por la opción Vector Fiscal es la vía más fácil pues solo tiene que llenar dos escaques y poner el importe.
    👉Esta opción disminuye los errores👍. Véalo en la imagen 4️⃣5️⃣6️⃣
    👉De presentar algún problema por esa vía, puede también hacer el pago por la opción Pago por NIT o carné de identidad, revise bien los datos que plasma antes de dar aceptar. Vea en imagen paso 6️⃣7️⃣
    🛑💯Garantizamos que ambas opciones son muy seguras.
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    Conozca que:
    Las entidades del sector estatal podrán comprar sellos o series digitales para el pago del Impuesto sobre Documentos, a través de cheques, transferencias o en efectivo, gracias a las coordinaciones realizadas entre la ONAT, el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) y otros organismos e instituciones.
    En un documento emitido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, que explica los pasos a seguir por el sector estatal para la compra de sellos electrónicos se aclara que, para optar por la modalidad de cheque o transferencia, que ya está desplegada en todo el pais las Entidades Estatales deben establecer un contrato con la empresa del Grupo Empresarial Correos de Cuba (GECC) que atiende el territorio donde están enclavadas.
    Para mayor información puede dirigirse a la sección noticias del Portal tributario.
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    👉Recuerde que esta es la ultima semana para presentar su declaración jurada del impuesto sobre ingresos personales.
    👉Presentan los TCP tanto del Régimen general como simplificado.
    👉Todos los artistas y personal de apoyo
    👉Diseñadores, periodistas y Comunicadores Sociales
    👉Personal que recibe gratificaciones
    👉Usufructuarios de tierra, propietarios de tierra, y otros productores individuales
    🔺Tiene que llenar y firmar su declaración jurada y entregarla en la ONAT de su mcpio, si está fuera de su lugar de residencia, puede entregarla en la ONAT más cercana.
    🔺Si tiene firma digital, puede enviarla por el Portal Tributario o por correo consultas.
    🔺Si no tuvo ingresos en el 2022, tiene que presentar su DJ en cero, firmada, en la ONAT.
    🔺 Si le dio a pagar y pagó por transfermóvil, recuerde que tiene que llevar la DJ firmada a la ONAT, es un deber formal establecido en la Ley 113.
    ⚠️‼️ Vence el próximo 2️⃣de Mayo el plazo📢
    ➡️🔈 Evite multas y recargos.
    ⚠️‼️ Al vencer el plazo, la ONAT aplica además a los incumplidores , sanciones no pecuniarias como retiro de licencias y el embargo de cuentas bancarias.
    dj

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    Estimado contribuyente recuerde que ya Inició el mes de abril y solo restan 30 días para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas(DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales correspondientes al año 2022, exhortamos a todos los Trabajadores por Cuenta Propia.Artistas,Creadores,Escritores, Usufructuarios y Productores Individuales, pendientes por cumplir con este deber formal que deben hacerlo, antes del próximo día 2 de mayo, para evitar sanciones innecesarias que atentan contra su economía y el Presupuesto del Estado. No espere más cumpla con su deber formal. #ONATEnVictoria #tuaporteimporta #VamosConTodo
    Su Aporte Importa
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    Concluyó el municipio chambas al igual que la provincia ciego de Ávila al 100% de presentación en la Campaña del Impuesto sobre Utilidades. Se reconoce la labor realizada por los funcionarios de la ONAT en los territorios así como de las Entidades implicadas en el proceso por las estrategias trazadas y la ejecución intencionada de las mismas. Felicidades!!! La ONAT va por más.
    portal

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    gaceta

    TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP

    En la Gaceta Oficial  Extraordinaria  No. 20 de 31 de marzo de 2023 fue publicada la  Resolución 42 del Ministerio de Finanzas y Precios, que actualiza el tratamiento tributario al personal que recibe ingresos por concepto de gratificaciones  reconociendo el porcentaje de gasto autorizado para la actividad y el mínimo exento anual a los efectos de la presentación de la declaración jurada y liquidación del Impuesto sobre los ingresos personales.

    Esta norma establece efectuar un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre.

    Mediante la citada Resolución se ratifica que al finalizar el periodo fiscal, las  personas están obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, y dispone la aplicación de la escala progresiva que se establece en el Artículo 26 de la Ley 113 ''Del Sistema  Tributario".

    También reconoce que a los efectos de la liquidación adicional del Impuesto sobre Ingresos Personales correspondientes al año fiscal, se descuente de los  ingresos totales obtenidos hasta un 10% por concepto de gasto deducible y el mínimo exento anual, por una cuantía de 39 120.00 CUP.

    Puede ser consultada en la Sección Legislación de nuestro Portal Tributario

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    gaceta

    TOMADO DEL SITIO WEB DEL MFP

    La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 20 publicó la Resolución No. 41 del 31 de marzo de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios que actualiza la forma de cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales para los trabajadores asalariados del sector empresarial y presupuestado.

    Esta norma ratifica la aplicación de las actuales cuantías en el pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los Ingresos Personales a todos los trabajadores asalariados por las remuneraciones salariales, la distribución de utilidades y los fondos de estimulación hasta 15 000.00 pesos mensuales.

    También actualiza las cuantías a pagar de estos tributos, en función de los niveles de ingresos obtenidos por los trabajadores a partir de retribuciones vinculadas al empleo, incluidos los salarios y las utilidades distribuidas, así como los pagos de los fondos de estimulación en el sector de la inversión extranjera y por su participación en proyectos de investigación cuando excede de 15 000.00 pesos, en función de lograr mayor correspondencia con la capacidad económica de los contribuyentes y la consolidación de los principios tributarios de justicia, equidad y progresividad en el pago de los tributos.

    Puede ser consultada en la Sección Legislación del Portal Tributario

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    marzo3

    Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.

    Estos impuestos se pagan el año que se inicia, no se trata de una liquidación del año anterior como la Declaración Jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien.

    Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones sean personas jurídicas o naturales.

    “Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20% del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, para ambas personas naturales y jurídicas.

    El descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento que realiza el pago, por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar el impuesto sobre el transporte terrestre por Transfermóvil debe poner el importe con el descuento ya realizado. Debemos aclarar que los contribuyentes que realizan el pago por telebanca o por Transfermóvil por la opción del vector fiscal, como lo que se paga es el año en curso utilizan el vector fiscal del 2023”

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    marzo

    En el caso de la Declaración Jurada, modelo DJ 08, la deben presentar:

    • Todos los trabajadores por cuenta propia, incluidos los contribuyentes que tenían autorizados al régimen simplificado de tributación, y estos pagaran si sus ingresos son superiores a 200 000 pesos. Esta forma de tributar no afecta a ningún contribuyente, pues se declara en correspondencia con el total de los ingresos obtenidos. Aclaramos que los contratados no presenta Declaración Jurada.
    • Tienen la responsabilidad de presentar la Declaración Jurada, y en ella reflejan los ingresos obtenidos en el año fiscal: artistas; creadores; personal de apoyo del sector de la cultura; los comunicadores sociales y diseñadores.
    • Y las personas que laboran en sucursales extranjeras, y se les autoriza un gasto de hasta el 10%, y la deducción de mínimo exento de 39 120.00 pesos.

    En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, mantienen la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2%) en la Declaración Jurada (DJ12) para el cálculo del impuesto a pagar, extensivo a los productores cañeros.

    Para todos los contribuyentes, se mantiene la bonificación del 3% para los que paguen utilizando los canales electrónicos.

    En el caso de la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades para personas naturales deben presentarla:

    • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
    • Las cooperativas no agropecuarias.
    • Las cooperativas de producción agropecuaria
    • Las cooperativas de créditos y servicios.
    • Las micro, pequeñas y medianas empresas, que hayan concluido el periodo de exención de pago.

    “Aquí alertamos que los socios de las mipymes, pagan por los dividendos que reciban, que igualmente tienen como mínimo exento 39 120.00 pesos”

    En el caso de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa del sector no cañero (UBPC) siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar Declaración Jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes.

    “También se excluye por el pago de los ingresos obtenidos del cultivo de la caña de azúcar”.

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    medidas

    Nuevas medidas para el comercio exterior "conducirán a que Cuba se recupere de la compleja situación económica que enfrenta el país y avanzar progresivamente", anuncia Ana Teresita González Fraga, viceministra primera de Comercio Exterior.

    TOMADO DE CUBADEBATE

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    Betsy Díaz Velázquez, ministra de Comercio Interior, y Ana Teresita González Fraga, viceministra primera de Comercio Exterior, comparecieron este lunes en la Mesa Redonda para informar sobre nuevas medidas económicas que forman parte de las anunciadas por el vice primer ministro Alejandro Gil en la reciente sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

    Viceministra primera de Comercio Exterior: ¿Por qué tomar estas medidas?
     

    Al comenzar el espacio televisivo, la viceministra primera de Comercio Exterior, Ana Teresita González Fraga, destacó que las medidas anunciadas no deben verse de manera independiente ni aislada, sino que son decisiones que conducirán a que Cuba se recupere de la compleja situación económica que enfrenta el país y avanzar progresivamente.

    González Fraga se refirió a las restricciones de divisas en que operan las entidades estatales con actividades comerciales, lo cual ha provocado un desabastecimiento en el mercado interno de bienes altamente demandados por la población y por los actores no estatales. Ha provocado también el desarrollo de formas espontáneas e informales en las cadenas de suministros, que influyen en el incremento de los precios.

    “El país ha ido adoptando un grupo de medidas para enfrentar esta situación, como, por ejemplo, el incremento del uso de las consignaciones y, en menor medida, de la venta de mercancías en régimen de depósito aduanal, dado que son vías para tener los bienes en el país”, subrayó.

    La viceministra señaló que se han creado, además, empresas estatales para prestar servicios de comercio exterior, al amparo de la legislación emitida en relación con las mipymes, las cuales tienen “disposiciones más flexibles en su funcionamiento que el resto de las empresas estatales que hoy hacen comercio exterior”.

    Estas mipymes estatales –explicó– se han especializado para ofrecer servicios de comercio exterior a las formas de gestión no estatal. También se ha promocionado el establecimiento de modalidades de inversión extranjera en el comercio mayorista. Ya se han constituido dos y hay otras en negociaciones.

    Las acciones han resultado insuficientes para frenar la compleja situación económica que hoy tiene el país. Se mantiene la situación de desabastecimiento en el mercado interno y no se ha logrado el impacto esperado en el desarrollo del comercio mayorista”, reconoció.

    González Fraga aseveró que no se han aprovechado los beneficios que hoy pudiera reportar la participación de la inversión extranjera en el desarrollo del comercio, como por ejemplo, en materia de acceso a mercados de suministro, en la atracción de financiamiento, equipamiento, de métodos de administración, o el uso de técnicas novedosas para la gestión logística.

    “El esquema cambiario debe contribuir en alguna medida al desarrollo de un comercio mayorista y minorista”, dijo.

     

    En detalle, las nuevas disposiciones

     

    A partir de estas evaluaciones –precisó– se han adoptado varias medidas que se informarán a continuación.

    Primeramente, se ha decidido promover el desarrollo en todo el país de negocios para impulsar el comercio mayorista a través de la inversión extranjera.

    “Es importante que se conozca que la inversión extranjera, hasta hoy, la hemos dedicado básicamente para producir bienes y servicios, y hoy nos estamos proponiendo que se creen entidades de inversión extranjera para comercializar en el mercado mayorista”.

    Otra medida aprobada es promover de manera selectiva la creación de empresas mixtas al amparo de la ley de inversión extranjera para realizar actividades de comercio minorista, lo cual permitirá lograr una mayor eficiencia en esa esfera del comercio.

    Se aprobó también promover que estos negocios de inversión extranjera se destinen, fundamentalmente, a la venta de materias primas, insumos, equipamientos y otros bienes que puedan contribuir a impulsar el desarrollo de la producción nacional.

    Además, al suministro de bienes ya terminados como productos alimenticios, aseo y línea económica e instalación de sistemas de generación de electricidad con fuentes renovables de energía.

    “Nosotros buscamos que estas medidas tengan una incidencia inmediata en los problemas de desabastecimiento y contribuyan a mejorar las ofertas en las tiendas en MLC y en moneda nacional”, afirmó la viceministra primera de Comercio Exterior.

    Otra de las medidas aprobadas es favorecer que estas entidades puedan prefinanciar a productores nacionales que tengan condiciones de convertirse en suministradores. “Estamos hablando de que hoy tenemos capacidades instaladas en el país que, por carencia de financiamiento, no pueden producir bienes.

    “Lo que se busca es prefinanciar a estos productores nacionales para que, en un tiempo, entreguen los bienes terminados a las modalidades de inversión extranjera, y estas, a su vez, los comercialicen en el mercado nacional para contribuir a una mayor oferta en el mercado nacional”, explicó.

    Las propias modalidades de inversión extranjera –precisó la viceministra– pueden vender también y comercializar al por mayor esos productos. 

    Otra de las medidas es aplicar a estas entidades un esquema financiero diferenciado que permita garantizar la estabilidad de la cadena de suministros. 

    “Dicho esquema debe incluir la autorización para realizar ventas en MLC”, dijo, y añadió que la liquidez que obtenga el país por concepto de impuestos y otros ingresos asociados a estos negocios, se dedicará a estimular la producción nacional, respaldar las importaciones de los productos de línea económica y comercializarlos a la población en pesos cubanos.

    González Fraga informó que la otra medida aprobada es facilitar que las modalidades de inversión extranjera establecidas en el país para la prestación de bienes y servicios puedan vender en el segmento del comercio mayorista, incluyendo a las formas de gestión no estatal, ONG, embajadas, representaciones empresariales y sucursales en Cuba. 

    Son decisiones que modifican sustancialmente el papel que se le ha dado a la inversión extranjera en el comercio interior, y que van a estar acompañadas de adecuados mecanismos de control y seguimiento para garantizar que estas medidas sean efectivas”.

    La viceministra de Comercio Exterior señaló que la aprobación de estos negocios será realizada por la autoridad competente, para lo cual se debe velar que estén en correspondencia con los objetivos para los que fueron aprobados.

     

    Díaz Velázquez: El sector del comercio también tiene necesidad de inversión extranjera

     

    Betsy Díaz Velázquez, ministra de Comercio Interior, señaló que, desde el diseño de la estrategia económica, el comercio ha estado en el centro de la misma, enfocado en medidas que permitan resolver la situación compleja en el abastecimiento y teniendo en cuenta el difícil contexto internacional, la crisis logística y los efectos generados por el bloqueo económico a Cuba.

    “Realmente no ha sido el comercio un sector priorizado en el ámbito de la inversión extranjera, porque los principales proyectos han estado dirigidos a la producción de bienes y servicios”, dijo.

    No obstante –precisó–, todos los años se ha estado actualizando una política que nació con limitaciones, pero que se ha ido enriqueciendo y en la que hemos ido encontrando otras oportunidades.

    La inversión extranjera no escapa de la estrategia del sector del comercio, incluidas la atracción de capital y la captación de nuevas tecnologías, así como la incorporación de métodos gerenciales y de mercadotecnia.

    “Pudiéramos considerar que conocemos lo que demanda el mercado cubano y ello no es exactamente así, porque vemos que hoy tenemos culturas diversas, por lo que también tenemos que adquirir de la inversión extranjera estudios de mercadotecnia que nos permitan, una vez que tengamos el acceso a bienes y servicios, traer lo que realmente a la población cubana le es atractivo”, explicó.

    El sector del comercio también tiene necesidad de inversión extranjera, subrayó Díaz Velázquez, y consideró que a partir de las decisiones adoptadas es una oportunidad que conlleva una altísima responsabilidad para que tenga el resultado inmediato que espera la población.

    “Es decir, que el efecto de la medida, que tiene que comenzar con ventas en MLC, tenga efecto en incrementar las ofertas en CUP y, con ello, contrarrestar el aumento desmedido de los precios y estabilizar la oferta, que es una de las mayores dificultades que hoy presentamos”, apuntó.

     

    La ministra colocó el ejemplo de la empresa Gran Comercial, a la que se le otorgó la facilidad de importación y exportación en diciembre de 2021.

    “Es una empresa que cuenta con esta facultad de manera reciente. Le hemos ido incorporando tareas con la dinámica y el compromiso de mostrar que es posible hacer comercio mayorista en Cuba. Ha incorporado la consignación, hoy con un contrato de productos de peluquería y belleza, pero hay otros contratos en curso relacionados con insumos y útiles del hogar, artículos de ferretería y otros materiales de oficina”.

    Sobre esta última línea, dijo que si bien esta empresa tuvo anteriormente la concentración de compra para el sistema empresarial cubano y tiene experiencia en ese sector, ahora incursiona en modalidades que no trabajó anteriormente.

    Hoy tiene más de 900 contratos con formas no estatales, tanto trabajadores por cuenta propia como cooperativas no agropecuarias, mipymes y otras. Fue una de las empresas que se incorporó dentro de aquellas que podían hacer importaciones a las formas no estatales de gestión. 

    “No ha dejado de vender en pesos cubanos el resultado de esas operaciones en MLC, por lo que es un ejemplo de que se puede lograr el resultado de esta medida”, resaltó Díaz Velázquez.

    La ministra se refirió a otra empresa constituida, Logística Hotelera del Caribe, que brinda servicios fundamentalmente al sector del turismo, “pero hoy evaluamos que pueda participar en todo el alcance de las medidas que estamos proponiendo”.

     

    El comercio minorista podrá realizarse a través de empresas mixtas

     

    ¿Cuáles son las oportunidades que tenemos hoy en el mercado cubano para hacer comercio mayorista y minorista con inversión extranjera? Al respecto, la ministra mencionó algunos datos:

    • El país dispone de una red de más de 27 000 almacenes en toda la economía, 1 905 de ellos en el sector del comercio, y de estos, 478 frigoríficos, que permiten completar la cadena de suministros sin rupturas de la cadena de frío.
    • Se cuenta con una red de unidades minoristas  –que excluye las bodegas, tiendas de programa y la red de cadenas de tienda– que supera las 2 000 unidades.

    “Esta es una infraestructura hoy subutilizada y deteriorada por el desabastecimiento, donde, si bien se han incorporado alternativas como las ventas a plazo, casas minoristas y otras, sigue existiendo un espacio aprovechable para incorporar estas decisiones adoptadas”, explicó.

    La ministra comentó que siempre ha existido la aspiración de que participaran otros actores en el comercio mayorista. 

    “Hoy las formas no estatales, las mipymes, están haciendo comercio mayorista. Se han aprobado recientemente un grupo de ellas que hoy nos muestran las maneras diversas de hacer, con una estructura flexible, pequeña, por lo que consideramos que estamos en el momento adecuado para las decisiones adoptadas”.

    ¿Qué política tenía el sector del comercio? Sobre este punto, Díaz Velázquez señaló que estaba encaminada a desarrollar el comercio mayorista y, excepcionalmente, el comercio minorista con inversión extranjera, con el objetivo de captar recursos financieros, métodos gerenciales avanzados, tecnologías y técnicas de mercadotecnia.

    En ese contexto, ¿adónde van las decisiones adoptadas? La ministra explicó que están encaminadas a:

    • Eliminar el carácter excepcional de la participación de la inversión extranjera en el comercio minorista. Hoy no es excepcional, pero tampoco es abierto completamente. “Tiene que primar un mercado estatal y hoy defendemos programas sociales que atendemos, por lo cual no será un comercio minorista abierto, pero tampoco restrictivo como estaba establecido hasta el momento”.
    • En el comercio mayorista, las modalidades fundamentales que se habían aplicado hasta el momento, de las tres previstas en la Ley de Inversión Extranjera, eran las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional, con fondo común o por servicio. 

    “Hoy estamos diciendo que podemos también evaluar que en el comercio mayorista haya una participación de empresas de capital totalmente extranjero. Por supuesto, con el criterio de que sea una empresa que aporte a los objetivos que nos hemos propuesto.

    Estamos defendiendo que ese comercio mayorista sea un proveedor de materias primas, equipos, insumos, tecnología para incorporar las energías renovables; o sea, un proveedor que impulse y dinamice el sector no estatal y el estatal. Hablamos de un mercado mayorista que nos permita tener materias primas en el país y, por supuesto, un desarrollo productivo en menor plazo del que tenemos hoy debido a las limitaciones y la crisis logística internacional”.

    Por tanto –dijo–, “todos los negocios que diseñemos, evaluemos, que no serán solo del sector del comercio nuestro, sino de todo el que hace comercio mayorista y minorista, tendrá como premisa que tenemos que potenciar la producción nacional y lograr los verdaderos encadenamientos productivos, que pueden partir de los prefinanciamientos o de determinados insumos que se le garanticen a todos los actores económicos en el país, y que ello termine en una oferta de bienes y servicios a la población”.

    En resumen –agregó–, “al comercio mayorista se podrá acceder con inversión extranjera en la modalidad de empresa mixta y en los contratos de asociación económica internacional, tanto con fondos comunes como para la prestación de servicios. 

    “También evaluaremos (siempre y cuando los objetivos de la propuesta estén en correspondencia con los objetivos que nos hemos planteado) empresas de capital totalmente extranjero. Esto no había sido visto así, porque era una política restrictiva”.

    Sobre la repercusión en el comercio minorista, señaló que esta sería la principal fuente, “porque si existe una fuente de materias primas fundamentales, podemos desarrollar un comercio minorista con inversión extranjera, una participación que nos permita tener esos ingresos y tributos que serían la fuente principal para financiar las importaciones del país, que son significativas y a las cuales no podemos renunciar”.

    Hoy –continuó la ministra de Comercio Interior–, “no hay modo de sustituir, por ejemplo, el trigo que se importa, siempre tendremos que importarlo, pero tenemos que financiar producciones nacionales como el arroz, el frijol y otros productos, para dejar de depender un poco de las importaciones en el sector alimentario y otras industrias como materiales de la construcción. 

    “Que realmente vayamos teniendo el encadenamiento necesario, que sea una cadena que vaya generando que la oferta de bienes sea de productos nacionales o de los importados con los resultados de estas modalidades”.

    Díaz Velázquez precisó que ya se está trabajando en los modelos de negocios buscados, tanto de comercio mayorista como minorista. 

    “No estaremos cerrados, sino evaluando, pero debemos tener líneas, principios, porque existe un objetivo: poner de manera inmediata en el mercado una oferta de bienes y servicios que revierta la compleja situación que tiene el país. 

    “Hay diseños hechos, los estamos concluyendo y participarán con nosotros todas las entidades y organismos que hoy hacen comercio mayorista y minorista en el país, no está limitado al sector del comercio”.

    Agregó que como parte de ese proceso se seleccionarán partes cubanas que pueden participar, y precisó que en el sitio institucional del Mincin hay información sobre este tema.

    Actualmente, “se trabaja en la evaluación de todos los negocios conjuntos que hoy existen en el país, todas las empresas mixtas que pueden tener alcance en el comercio mayorista. 

    “Tenemos una mirada a todas las provincias del país y el objetivo también es lograr que mipymes hagan comercio mayorista en el centro y oriente del país. Puede haber una empresa mixta que no esté necesariamente en occidente, con capacidad de hacer comercio mayorista y que se incorpore a estas medidas”, apuntó.

    “Vamos a priorizar y ofrecer estas propuestas de negocios a compañías que se han mantenido en el país”, dijo.

    “En estos tiempos difíciles, hay compañías que llevan muchos años en Cuba, que nos han acompañado, que han comprendido la situación que atraviesa el país, que hoy cuentan con representaciones o sucursales y que serán las primeras a las que estaríamos en posibilidad de escuchar y avanzar empresarialmente para que se constituyan los negocios”.

    Destacó que tanto el Mincex como el Mincin tienen una alta responsabilidad en el control estatal de lo que se cree. “El objetivo que se proponga en ese negocio, tiene que cumplirse”, subrayó.

    Reiteró que el propósito es “lograr abastecimientos estables en el país, tener una oferta de bienes y servicios de productos de primera necesidad como alimentos, aseo, útiles del hogar, confecciones, calzado, pero todo ello, cuando se fije en un negocio, tendrá el seguimiento debido, porque tiene que tener también el resultado que esperamos, que es poder llevar la venta en CUP a la población, que no tiene toda acceso a MLC”.

    Añadió que se está realizando un levantamiento de toda la red de comercio, de los establecimientos que se pueden incorporar a la medida y reiteró que no se limitará al comercio interior, sino que se extenderá a todas las entidades que realizan comercio mayorista y minorista.

    “Ratificamos que esto no es una medida aislada, es parte de un conjunto de medidas adoptadas y anunciadas en la Asamblea Nacional por el ministro de Economía. Es una medida con respaldo constitucional, apegada a las leyes, que busca resultados que se reviertan en corto plazo en beneficio de la oferta de bienes y servicios a la población en pesos cubanos”, concluyó.

    Más adelante, la ministra de Comercio Interior aclaró que en el ámbito del comercio mayorista podría haber las tres formas de inversión: asociaciones económicas internacionales, empresas de capital ciento por ciento extranjero y las empresas mixtas. En el caso del comercio minorista, será exclusivamente para las empresas mixtas. 

    “La flexibilidad es que estaba restringido y que hoy se abre para empresas mixtas. Vamos a priorizar a un grupo de países y socios que han estado con nosotros todo el tiempo. Va a ser un comercio que no es restrictivo, pero no está abierto. Lo que se ha abierto completamente, es en el comercio mayorista”.

    Indicó que se seguirá priorizando las empresas mixtas y los contratos de asociación económica internacional. Se evaluarán empresas de capital totalmente extranjero “cuando sus objetivos respondan a los principios y a lo que se está buscando”. 

     

    Determinados actores económicos no estatales realizarán directamente comercio exterior

     

    Ana Teresita González Fraga, viceministra primera de Comercio Exterior, dijo que hoy hay quienes intentan mostrar el monopolio estatal sobre el comercio exterior como un capricho centralizador y sobre esa opinión se vierten numerosas críticas en este tema. 

    Señaló que se debe partir que el monopolio estatal del comercio exterior comprende el control estatal sobre la actividad de comercio exterior y la ejecución, por entidades estatales, de las operaciones de exportación e importación. 

    “Al monopolio del comercio exterior no hemos renunciado ni renunciaremos. Este es un elemento muy importante que se debe tener en cuenta”, afirmó.

    “En la operatoria, hay que decir que desde hace muchos años sí intervienen entidades privadas que han sido autorizadas para ello, como las diferentes modalidades de inversión extranjera.

    “Desde julio del 2020, con las medidas tomadas a partir de la aprobación de la estrategia económica y social, se aprobó que un grupo de empresas estatales realizaran comercio exterior a las formas de gestión no estatal. La cuestión es utilizar formas que permitan proteger al país de los riesgos que entrañan las medidas asociadas a esta temática”. 

    Al respecto, recordó que el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en el informe central del Congreso del Partido, hizo referencia a este tema y citó las palabras del líder de la Revolución: 

    “Otros, esperando hacer estallar el principio socialista del monopolio del Estado sobre el comercio exterior, vienen reclamando que se autorice la importación comercial privada en el ánimo de establecer un sistema no estatal de comercio interior. Son estas cuestiones que no pueden prestarse a confusión y mucho menos a la ingenuidad por parte de los cuadros de dirección y de los militantes del Partido. Hay límites que no podemos rebasar, porque las consecuencias serían irreversibles y conducirían a errores estratégicos y a la destrucción misma del socialismo y, por ende, de la soberanía e independencia nacionales”. 

    La viceministra afirmó que es muy oportuno recordarlo, y agregó que en el análisis realizado se ha considerado el criterio de que las medidas que se adopten deben estimular las exportaciones de bienes y servicios y eliminar todas las trabas y obstáculos que las limitan o las impiden.

    “En cuanto a las importaciones, el objetivo sería que estas se financien a partir de nuevos flujos que se reciban por las exportaciones o por otros conceptos, de manera que no ejerzan presiones adicionales a la demanda de divisas del país, y que, además, en el mediano plazo puedan contribuir realmente a incrementar las producciones nacionales y disminuir las importaciones, otro de los objetivos propuestos”.

    Ratificó que el monopolio estatal del comercio exterior lo seguirá ejerciendo el Estado cubano, que establecerá las regulaciones y el control del comercio.

    “Seguirá siendo el Estado cubano el que regula y controla el comercio exterior. 

    Por otro lado, se ha tomado la decisión de fortalecer la empresa estatal que realiza comercio exterior, elevando la eficiencia en las operaciones para las formas de gestión no estatal”, subrayó.

    Apuntó que esta es una medida que se viene implementando hace un tiempo y hay avances. Nació con 23 empresas estatales que realizaban comercio exterior y hoy ya son más de 60. 

    Hasta la semana pasada –informó– se habían firmado 14 362 contratos de comercio exterior, 252 de ellos de exportación, por un monto de 21.4 millones de dólares, y 13 981 de importación, por un valor de más 240 millones de dólares.

    “Es decir, es una medida que ha tenido efecto, y vamos a continuar fortaleciendo la empresa estatal y dando un servicio más eficiente.

    “Asimismo, vamos a seguir promoviendo la creación de mipymes estatales para el desarrollo de la actividad de importación y exportación para la venta de productos al por mayor, no solo en La Habana, se busca que se extienda a las otras provincias del país, comenzando por el centro y el oriente”.

    Como una medida importante consideró que se autorizará que determinados actores económicos no estatales realicen directamente actividad de comercio exterior bajo el control del Mincex.

    Enfatizó que para exportar e importar hay que tener conocimientos técnicos. “Esta no es cualquier actividad, es necesario saber de certificación, de calidad de los productos, de derecho mercantil a la hora de firmar los contratos, de seguros, de reaseguros, de los actores que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

    “Lamentablemente, se tiende a simplificar lo que son las operaciones de comercio exterior y se cree que todos están capacitados o cuentan con las posibilidades para importar y exportar”.

    Precisó que esa facultad (realizar directamente actividad de comercio exterior bajo el control del Mincex) se otorgará a determinados actores no estatales sobre la base de los siguientes criterios:

    -Se le otorgará la facultad de exportación a las entidades que produzcan bienes y servicios con posibilidades de exportación en las que realizar directamente las ventas al exterior puedan facilitarlas.

    “Estamos evaluando comenzar por las entidades que exportan servicios informáticos”, dijo.

    -Se otorgará facultad de importación en los casos en que realizar directamente esta actividad permita concertar contratos ventajosos que contribuyan a obtener en la economía nacional bienes y servicios con mejores condiciones en términos de precios y otros.

    “Es decir, se les dará facultad de importación a las entidades que logren comercializar sus productos y servicios a mejores precios a la población cubana.

    “Hay que decir que las importaciones se van a restringir a insumos, materias primas, equipos y otros productos necesarios para cumplir su actividad económica fundamental, el objeto social por el que fueron creados.

    “Esto se realizará tal y como está establecido para las empresas estatales. No hay distinción entre las empresas no estatales y las estatales. Es decir, a través de un nomenclador que autoriza el Mincex.

    “Nosotros vamos a evaluar el objeto social de la entidad y, sobre esa base, se otorgará el nomenclador establecido”.

    -La otra medida aprobada es velar por que los actores económicos que intervienen en estas actividades cuenten con los flujos propios diferenciados y ejecutables para la importación y exportación, de manera que no ejerzan presiones adicionales a la demanda de divisas que tiene el país.

    La viceministra primera de Comercio Exterior destacó que se ha creado un grupo de trabajo que rectorea el Mincex que está evaluando todas las formas de gestión no estatal que exportan servicios para, en septiembre, presentar a aprobación las primeras entidades a las que les sería otorgada la facultad de ejecutar el comercio exterior de manera directa.

    Reconoció que son temas complejos y aseguró que en el Mincex están en la mayor disposición de aclarar dudas, apoyar y ayudar a través de su sitio web y sus perfiles en las redes sociales.

    “Este martes publicaremos en nuestro sitio web y en el de Cubadebate un grupo de preguntas y respuestas que ofrecen más detalles sobre la implementación de estas medidas”, adelantó.

    “Estamos abiertos para responder cualquier pregunta o inquietud en la sede del Mincex, en nuestros perfiles o en la ventanilla única de inversión extranjera”, agregó.

    “Estamos en un escenario complejo, que obliga a tomar decisiones arriesgadas, que debemos acompañar con medidas de control para que no se desvíen los resultados esperados. 

    “Estas decisiones no resuelven por sí solas los problemas que hoy enfrentamos, tenemos que trabajar mucho todos los implicados en estas decisiones y en estas medidas aprobadas, y tenemos la obligación de atraer buenos socios, actuar con celeridad y disponer del personal preparado para ejercer esta tarea.

    “En la medida en que avancemos en la implementación de estas medidas, estaremos en condiciones de continuar informando a nuestra población sobre ellas”, concluyó.

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    salario_basico

    El salario medio mensual provincial (SMP) reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas, ONEI, constituye la remuneración mínima que pueden tener en cuenta las personas naturales (PN) con trabajadores contratados para calcular el impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo (IUFT).

    Lo anterior se estipula en el artículo 237 de la Ley No.113 del Sistema Tributario y en el 2 del Decreto Ley No.49 de 2021, (publicado en la Gaceta Ordinaria No.94  de ese año) que modifica, entre otros, el artículo 236 de la ley tributaria cubana.

    ¿Cuándo se tiene en cuenta la remuneración mínima para calcular este impuesto y por qué?

    Las personas naturales obligadas a aportar el IUFT son los trabajadores por cuenta propia (TCP), artistas y creadores del sector de la cultura y otros que tengan personal contratado.

    Por su parte, el tipo impositivo o cantidad a liquidar por concepto de este tributo es el 5% del total de remuneraciones pagadas cada mes a los asalariados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 91 de la Ley 144 del Presupuesto del Estado para 2022.

    El aporte, no obstante, se realiza trimestralmente, dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente al trimestre vencido (Resolución 345 de 2021 del MFP, gaceta O. No. 94), ya sea por vía electrónica o en las oficinas bancarias, mediante el párrafo 061032 “Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo-Personas Naturales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Prespupuesto del Estado.

    Ahora bien, si la remuneración del contratado fuera inferior o igual al SMP vigente, el titular o dueño del negocio estaría obligado a calcular el tributo aplicando el 5% a dicho salario medio mensual provincial.

    ¿Cómo se sabe cuál es el SMP vigente y dónde consultarlo?

    El salario medio que debe tenerse en cuenta, según el mencionado artículo 237 de la Ley 113, es  “el vigente en cada provincia en el ejercicio (año) fiscal anterior, reconocido” por la ONEI, el cual es publicado cada año por esa institución en su sitio Web http://www.onei.gob.cu, durante los meses de julio o agosto.

    Precisamente el pasado 14 de julio de 2022 la ONEI reconoció el nuevo SMP en la publicación Salario Medio en Cifras. Cuba Enero-Diciembre 2021 que estará vigente a partir del presente mes de agosto, de acuerdo con lo anunciado por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT.

    De todo lo anterior se desprende que los titulares obligados a calcular el impuesto en cuestión a partir del SMP, deben tener en cuenta a tales efectos dos salarios medios mensuales diferentes en el año: uno en los trimestres enero-marzo, abril-junio y otro en los correspondientes a julio-septiembre, octubre-diciembre.

    Siguiendo esta lógica, el SMP publicado por la ONEI en julio de 2022 se usará en los dos últimos trimestres de ese año; mientras que en los dos primeros debió utilizarse el salario medio provincial de 2020.

    Por supuesto, aquellos contribuyentes que paguen a sus contratados remuneraciones superiores al SMP aplican el 5% a esas remuneraciones.  No necesitan tener en cuenta dicho salario medio para calcular el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

    Todas las obligaciones tributarias de las personas naturales están contenidas en su vector fiscal RC-04 A: los períodos y términos de pago, los beneficios fiscales, el código de cinco dígitos que permite efectuar el pago electrónico mediante la aplicación Transfermóvil o la Telebanca y otros datos importantes.

    Por esa razón la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, insiste en alertar a estos contribuyentes que revisen y dominen el contenido de su vector que pueden descargar en el Portal Tributario en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES, si están registrados en la plataforma u obtener en la ONAT del municipio donde están inscritos, donde se le copia en una memoria o dispositivo USB de su propiedad.

    El trabajo de la ONAT está enfocado siempre en facilitarle al contribuyente toda la información y los servicios que favorezcan el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales, porque su aporte importa.

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    firman

    La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) y la Universidad de La Habana (UH) firmaron un convenio de colaboración cuyos objetivos principales serán promover y facilitar el intercambio recíproco, la investigación aplicada, y potenciar la cultura tributaria mediante la asistencia a los contribuyentes.

    Por la UH firmó la Dra. Miriam Nicado García, rectora del alto centro de estudios y por la ONAT lo hizo la MSc. Mary Blanca Ortega Barredo, jefa de la institución.

    Participaron además en el acto de rúbrica del importante documento de colaboración, funcionarios de ambas instituciones y jóvenes de la Facultad de Contabilidad de la UH, ya insertados en la iniciativa, que comienzan sus acciones de asistencia activa con los contribuyentes incumplidores.

    Entre los objetivos del convenio figuran además la realización de prácticas profesionales, la capacitación y la introducción de los resultados de la ciencia (de las investigaciones que realicen), en la economía.

    En cuanto a las acciones de asistencia que realizarán los estudiantes para potenciar la cultura tributaria en los contribuyentes, estas se basarán en la explicación del destino de los tributos, así como de los servicios y facilidades que brinda la ONAT para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos o períodos voluntarios legalmente establecidos.

    Para identificar las principales causas que generan los incumplimientos tributarios y proponer soluciones para su prevención, los jóvenes universitarios contarán con una encuesta diseñada por la ONAT.

    El cuestionario, convertido en una herramienta informática, será llenado por los propios estudiantes desde sus teléfonos, tablets o computadoras, con las respuestas que ofrezcan los encuestados a cada una de las interrogantes y el programa informático se encargará de procesar las estadísticas recopiladas.

    Con esta información la ONAT podrá conocer las brechas existentes en su gestión, las dificultades que impiden a los contribuyentes cumplir y buscar soluciones a estos problemas. También le permitirá realizar acciones de asistencia y comunicación específicas más eficientes y eficaces y desplegar una labor proactiva para evitar futuros incumplimientos; mientras que a los estudiantes les será posible utilizarlas en trabajos investigativos sobre el tema.

    Respecto a las esferas de colaboración donde desarrollar el trabajo conjunto futuro, el convenio ONAT-UH identificó la formación profesional de pregrado y postgrado, la ciencia e innovación y la prestación de servicios mediante contratación.

    Igualmente persigue la ampliación y profundización de la carrera de ciclo corto:  Técnico Superior en Administración tributaria que se aprobó y comenzó a impartirse este año 2022, consolidar su base material de estudio; ampliar los marcos teóricos y la bibliografía especializada.

    Prevé también la organización de ciclos de conferencias especializadas que serán impartidos por académicos y expertos nacionales e internacionales, con la colaboración del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) del cual Cuba es miembro; y otros organismos internacionales.

    Por su parte las acciones de intercambio en la esfera académica se centrarán específicamente en:

    • Ofrecer facilidades de pluriempleo mediante contratos de trabajo.
    • Presentar temas de estudio para tesis y trabajos investigativos.
    • Ubicación para servicio social una vez graduados.
    • Especialización y preparación en materia tributaria.
    • Presentación en eventos y estimular la participación en los fórums tributarios.
    • Vinculación a proyectos de innovación tecnológica, asociados a programas de colaboración nacionales e internacionales.

    Esta importante cooperación que comienza oficialmente hoy entre la ONAT y la UH constituye la materialización de dos de las propuestas en “Programa para el enfrentamiento al incumplimiento y la potenciación de los ingresos al Presupuesto del Estado”, creado por la Oficina:

    “Realizar coordinaciones con las universidades y tecnológicos en cada territorio para la inclusión de estudiantes en la realización de visitas a contribuyentes sin pagos de Impuesto sobre Ventas e Impuestos sobre Ingresos Personales”

    “En las coordinaciones con las universidades identificar la posibilidad de contratar estudiantes en la modalidad de pluriempleo, contra plazas vacantes, que puedan hacer labores en la oficina en el tiempo que lo tengan establecido”

    Ya la UH dio el primer paso, falta ahora que el resto de los centros de altos estudios del país se unan a esta iniciativa de colaboración que responde por completo a dos Lineamientos de la Política Económica y Social del  Partido y la Revolución que establecen:

     “Fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población, entidades y formas de gestión no estatales del país, en el cumplimiento cabal de las obligaciones tributarias, para desarrollar el valor cívico de contribución al sostenimiento de los gastos sociales y altos niveles de disciplina fiscal”.

     “Perfeccionar la gestión en el cobro de los tributos y fortalecer el control fiscal. Para ello se debe consolidar el fortalecimiento de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), así como continuar el proceso de simplificación del pago de los tributos sin deteriorar la carga tributaria diseñada para los diferentes sectores de contribuyentes.”

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    Se comunica a todas las Personas Naturales y Jurídicas que el 30 de Diciembre del presente año Fiscal vence el período de Pago del Impuesto sobre Propiedad o Posesión de Embarcaciones y el Impuesto sobre el Transporte Terrestre.

    Además se les informa a todos los Propietarias de Transporte Terrestre que han efectuado cambios de chapa que deben actualizarse en el registro de contribuyentes de Nuestra Oficina Municipal.

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    deberes

    Los deberes formales son responsabilidades tributarias que deben cumplir los todos contribuyentes persona naturales y jurídicas, independientemente de las obligaciones fiscales pecuniarias o sea de los tributos que tengan que pagar.

    Se establecen en los artículos 392 y 393 de la Ley 113 del Sistema Tributario. El primero de ellos sustenta la explicación dada anteriormente al estipular, citamos textualmente:

    “ARTÍCULO 392.- La exención de las obligaciones tributarias pecuniarias, no libera al sujeto pasivo del cumplimiento de los deberes formales que le corresponden.”

    Mientras que el artículo 393 dispone detalladamente en sus incisos que van del a) al l) los 12 deberes formales de los contribuyentes que son los siguientes:

    1. Inscribirse en el Registro de Contribuyentes, salvo las excepciones que para ello se disponga en las normas complementarias;
    2. mantener actualizados los datos personales y patrimoniales que se consignan en el Registro de Contribuyentes y presentar aquellos que les requiera la Administración Tributaria;
    3. hacer uso del Número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la Administración Tributaria, y en sus operaciones comerciales y financieras;
    4. mantener en condiciones de auditabilidad o cualquier otra acción de fiscalización, por un término de cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes y demás documentos que en cada caso se establezcan. Asimismo, deberán conservar, las copias de las declaraciones juradas presentadas, incluyendo las declaraciones de mercancías ante la Aduana, los recibos de pago, las pruebas de las retenciones realizadas y copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora;
    5. cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos se deberán salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados;
    6. proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya se realice el procesamiento en equipos propios, arrendados o el servicio fuere realizado por otra persona natural o jurídica;
    7. permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información contenida en el equipamiento del sujeto pasivo o responsable, para la realización de cualquier acción de control fiscal;
    8. presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente
    9. certificar, cuando corresponda y según lo establecido al efecto, sus estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria;
    10. concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida;
    11. probar ante la Administración Tributaria, cuando corresponda, el origen de los fondos con que han financiado sus gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación; y
    12. permitir el acceso a su domicilio fiscal o lugar donde desarrollen sus actividades, de los funcionarios designados por el jefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y los directores provinciales y municipales de esa Oficina, en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo para la práctica de acciones fiscalizadoras o del instrumento jurídico que ordene las acciones de cobro coactivo.

    ¿Qué pasa cuando el contribuyente los incumple algún deber formal?

    Pues que incurre en una infracción tributaria sujeta a sanción según los artículos 439 y 440 de la Ley 113, contenidos en el Capítulo IX: Del Régimen Sancionador.

    De acuerdo con el citado artículo 439, las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de los deberes formales están penadas, en el caso de las multas, con cuantías fijas que pueden oscilar entre los 50 y los 5 000 pesos.

    Además de estas sanciones, según el artículo 440, se pueden imponer otras no pecuniarias como la pérdida del derecho a obtener beneficios e incentivos

    fiscales; el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales o el retiro temporal o definitivo de la licencia para desarrollar las actividades para las cuales fueron otorgadas.

    Tanto la Ley 113 como los deberes formales pueden consultarse en la sección Legislación del Portal Tributario o dando clic sobre sus nombres destacados en azul en este artículo.

    ¿Cuáles son los derechos del contribuyente?

    En el documento de los deberes publicado en el portal, también se incluyen los 10 Derechos Generales del Contribuyente, los cuales, aunque no están contenidos en la Ley, sí fueron establecidos y reconocidos oficialmente por la ONAT desde 1997.

    Y para que los conozca y exija su cumplimiento, el contribuyente debe saber que tiene derecho a:

    1. Recibir un trato amable, profesional y considerado.
    2. Disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
    3. Que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial.
    4. Que se proteja la confidencialidad de su información.
    5. Recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
    6. Presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
    7. Que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
    8. Formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
    9. Recibir información oportuna, correcta y actualizada.
    10. Obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

    Desde su establecimiento se exige a cada oficina tributaria tenerlos en un lugar visible para los contribuyentes y trabajadores y, por años, ha sido uno de los parámetros tenidos en cuenta para evaluar la gestión de la ONAT provincial y municipal en los en los controles que la Oficina Central realiza a estas dependencias.

    Son tenidos en cuenta para medir la calidad de los servicios que ofrece la ONAT e, incluso, para concebir servicios y procedimientos tributarios.

    Los ejemplos más claros están relacionados con uno de los derechos más divulgados: el que exige el respeto a la confidencialidad de la información del contribuyente.

    La ONAT para garantizar que no se violara, dispuso la sustitución de la entrega de la DJ en los bancos, donde los ingresos brutos de los contribuyentes eran conocidos por los cajeros que recibían las planillas, por el depósito de estas en buzones sellados habilitados en las oficinas tributarias, que son las únicas entidades a las cuales compete manejar estos datos.

    Además, en el propio Portal Tributario, para poder acceder a la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES, concebida únicamente para personas inscritas en la ONAT, se exige que los usuarios se registren en la plataforma aportando su número de Identificación Tributaria (NIT), su código de 16 dígitos del RC-05 o Identificación Fiscal Única y una contraseña segura que debe contener mayúsculas, minúsculas, números y algún carácter especial como *, # u otro.

    Esto garantiza que la información ofrecida por dichos servicios solo pueda ser revisada y utilizada por el contribuyente específico al cual pertenecen.

    Entonces, sin temor a errar, puede afirmarse que el éxito de la gestión de la administración tributaria en la obtención de los recursos necesarios para financiar la vida en común en el país, depende en gran medida del respeto a los derechos y deberes del contribuyente.

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    deuda

    Unas 4 mil 591 acciones de control contra el incremento de precios desarrolladas por la ONAT hasta el 16 de junio de 2022, permitieron determinar una deuda con el Presupuesto del Estado que supera los 32 millones 500 mil pesos. 

    Fueron fiscalizados contribuyentes personas naturales y jurídicas de actividades cuyo desarrollo impacta en los precios de productos y servicios destinados a la población, como es el caso de los panderos-dulceros, cafeterías, carretilleros, vendedores de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos, productores vendedores de artículos varios, poncheros y otras.

    La subdeclaración de ingresos (declarar y pagar menos de lo realmente obtenido) fue la infracción por la cual se determinaron mayores adeudos: más 23 millones 500 mil pesos. O sea, todo este dinero dejado de aportar en su momento, fue exigido ahora a los infractores.

    Las deudas por concepto de multas, por su parte, ascendieron a casi 7 millones 400 mil pesos. En este monto se incluyen las que forman parte la determinación de deuda (qué explicaremos más adelante) y las de talón que se aplicaron por el incumplimiento de deberes formales u otros motivos.

    Mientras lo adeudado como recargo por mora superó el millón 500 mil.

    Entre las principales causas identificadas como incumplimientos de los deberes formales figuraron las siguientes:

    • No poseer la documentación establecida, en este caso, los registros de ingresos y gastos.
    • Tener desactualizados de los registros contables.
    • La no implementación del sistema de contabilidad establecida para los trabajadores por cuenta propia (TCP).
    • La obstrucción del proceso de Fiscalización

    También resultaron sancionadas 473 personas que se encontraban ejerciendo ilegalmente actividades de TCP.

    ¿Cómo está conformada deuda fiscal determinada por la ONAT?

    La deuda fiscal está compuesta por:

    • El tributo que debió pagarse o las subdeclaraciones (las cantidades dejadas de aportar) a los cuales se les denomina: el principal.
    • El recargo por mora que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso en el momento previsto y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportar la obligación, según lo estipulado en artículo 425 de la Ley No.113 del sistema Tributario que exponemos textualmente a continuación:

    “ARTÍCULO 425.- Los que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a:

    1. un dos (2) por ciento, cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida;
    2. un cinco (5) por ciento, cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30) días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto; y
    3. un cero coma uno por ciento (0,1 %) de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del principal.”
    • Y, por último, la multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago o el deber formal.

    Todo lo anterior se resume en la siguiente fórmula:

    Deuda tributaria = principal + recargo + multa

    ¿Qué se entiende por deberes formales y dónde pueden consultarse?

    Los deberes formales son responsabilidades tributarias que tienen que cumplir todos los contribuyentes persona naturales y jurídicas, independientemente de las obligaciones fiscales pecuniarias, o sea, de pago de los tributos. Se establecen en los artículos 392 y 393 de la Ley 113 del Sistema Tributario.

    Tanto la Ley 113 como los deberes formales pueden consultarse en la sección Legislación del Portal Tributario o dando clic sobre sus nombres destacados en azul en este artículo.

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    reforma

    Esta noticia es sobre un caso real que comenzó con la reclamación de una deuda determinada por la ONAT municipal, contra la cual se interpusieron recursos de reforma y alzada, fue presentada ante el Tribunal Popular Provincial (TPP) de la Capital e impugnada a través de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular (TSP).

    Por respeto al derecho de confidencialidad de la información que le asiste al contribuyente no se revelará de quién se trata, pero sí será expuesto todo el proceso por el cual pasó su reclamación ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria y el tribunal para que se conozcan todas las posibilidades que le asisten administrativa y judicialmente a los reclamantes.

    Antes de conocer qué sucedió será necesario aclarar algunos términos que pudieran ser desconocidos para nuestros usuarios como los citados recursos de reforma, alzada y de casación.

    El recurso de reforma es la reclamación que el contribuyente interpone ante la autoridad facultada que dictó la resolución, providencia u otro acto administrativo objeto de impugnación, porque no está de acuerdo con la decisión tomada por dicha autoridad. En este caso fue interpuesto ante la ONAT del municipio en el cual está inscrito contra una resolución de determinación de deuda dictada por dicha oficina. Pero puede presentarse ante los directores municipales, provinciales o el jefe de la ONAT.

    El recurso de Alzada, por su parte se presenta cuando no se está de acuerdo con el fallo o resultado del recurso de reforma, en los 15 días hábiles que siguen al día en que fue entregada la notificación al contribuyente. Puede ser presentando ante la misma oficina que resolvió el de reforma, pero es respondido por la instancia superior. En el ejemplo que exponemos fue contestado por la ONAT Central.

    Muy importante es que para interponer recurso de alzada ya no se exige del pago previo de la deuda reclamada, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 45, de la Ley No. 142, "Del Proceso Administrativo", puesta en vigor el 1ro de enero del 2022, que modifica el artículo 467 de la Ley 113 del Sistema Tributario, donde sí se exigía este requisito.

    Resuelta la alzada y agotada de esta manera la vía administrativa, si el contribuyente continúa inconforme, puede acudir a la vía judicial administrativa. En en un primer momento ante los tribunales municipales o provinciales, según corresponda y, si no está de acuerdo con el fallo de estas instancias, tiene la opción de impugnarlo entonces mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular.

    Este recurso es aplicable “cuando la ley es quebrantada para restablecer el derecho vulnerado, garantizando con ello la seguridad jurídica necesaria al ciudadano” y se presenta ante la sala correspondiente a esta especialidad del TPP. Los abogados del Bufete Especializado en Casación, dan continuidad al trámite ante el Tribunal Supremo Popular.

    ¿Qué sucedió en el caso que nos ocupa?

    Pues, al contribuyente la ONAT municipal le determinó una deuda por subdeclaración, o sea porque aportó menos de lo que debía por concepto de impuestos. Lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.

    La persona en cuestión no estuvo de acuerdo con la decisión de la oficina y reclamó la resolución de determinación de deuda mediante un recurso de reforma que resultó ser sin lugar, es decir, se ratificó dicha deuda. 

    El reclamante presentó entonces recurso de alzada que fue resuelto por la ONAT Central, la cual declaró la reclamación con lugar en parte y modificó la deuda, disminuyéndola en un 50%.

    Inconforme también con el resultado del recurso de alzada, el contribuyente lo impugnó ante el TPP de La Habana, el cual después de analizar el caso, falló a favor de la resolución de la ONAT que resolvió el citado recurso.

    Pero  con esto tampoco estuvo de acuerdo el contribuyente y presentó un recurso de casación ante el TSP para impugnar decisión del TPP, alegando que este había incurrido en error de derecho, porque se había infringido lo dispuesto en los artículos 425 y 427, de la Ley 113, al soslayar la tasa progresiva del recargo por mora estipulada en dicha ley que, en su caso no podía exceder del 30% del principal (el tributo, o la parte de este dejada aportar) y  no lo aplicó a lo adeudado por mes.

    Esta interpretación del contribuyente es errónea, pues solo se basó en suposiciones personales y no tuvo en cuenta la explicación ofrecida por la ONAT en la resolución que respondió el recurso de alzada, la cual está respaldada legalmente por lo estipulado en los artículos 420 y 422 que disponen textualmente:

    “Artículo 420: Los recargos pueden ser por mora cuando ha vencido el término para el pago de la obligación tributaria y surge sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.

    ARTÍCULO 422.- El recargo por mora tiene el mismo concepto del principal del tributo y debe pagarse conjuntamente con este.”

     Los artículos citados complementan lo estipulado en el 425 que se cita a continuación:

    “ARTÍCULO 425.- Los que incurran en mora quedarán obligados al pago del recargo que ascenderá a:

    1. un dos (2) por ciento, cuando el pago se efectúe dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha establecida;
    2. un cinco (5) por ciento, cuando el pago se efectúe con posterioridad a los treinta (30)
    3. días hábiles y dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida al efecto; y
    4. un cero coma uno por ciento (0,1 %) de lo adeudado, por cada día de demora cuando el pago se efectúe con posterioridad a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha establecida y hasta alcanzar el treinta por ciento (30 %) del principal.”

    El análisis de los preceptos legales en los cuales se basó la ONAT dejaron claro que, en este caso, el recargo aplicable era del 0,1% diario por cada día de demora, hasta alcanzar el 30% del principal pues el pago se realizó luego de los 60 días hábiles posteriores a la fecha establecida por la ley.

    Por tal razón el TSP, al comprobar que la ley no fue quebrantada, desestimó el recurso de casación interpuesto por el contribuyente y confirmó la sentencia del TPP de La Habana.

    El caso narrado, además de dar a conocer las posibilidades que tiene el contribuyente para reclamar administrativa y judicialmente, demuestra que la ONAT le da al reclamante la razón que le asiste, aplica con justicia y correctamente la legislación fiscal y el tribunal, garantiza que la ley sea respetada.

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    junio

    La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, ejecutará un programa de acciones para enfrentar los incumplimientos y captar todos los recursos que deben ingresar al Presupuesto Estatal con el fin de financiar los servicios públicos que recibe la ciudadanía.

    El programa que comenzará a implementarse este mes de junio incluye actuaciones sobre los incumplimientos de las obligaciones corrientes de las personan naturales (PN) y jurídicas (PJ), o sea el pago de los tributos que están obligados a abonar mensual y trimestralmente, así como la liquidación adicional anual mediante las correspondientes declaraciones juradas (DJ) de ingresos personales, utilidades e ingresos no tributarios.

    Esto significa que el programa abarca tanto las deudas de las empresas estatales y no estatales como las de los trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores, personal que labora en sucursales extranjeras, los productores individuales del sector agropecuario y otras personas naturales.

    Se accionará además sobre los omisos, o sea, los contribuyentes que no han presentado su DJ en el término legal establecido; se identificarán y enfrentarán los incumplimientos relacionados con los actos de transmisión de la propiedad, es decir la compraventa de autos y viviendas, incluidas las permutas, gravados con los impuestos sobre ingresos personales (el que vende) o sobre Transmisión de Bienes y Herencias (el que adquiere).

    Este último tributo también deben abonarlo quienes obtienen esos y otros bienes por herencias, donaciones u otras causales gravadas por este impuesto en la Ley No.113 del Sistema Tributario y contenidas en la DJ-05, modelo mediante la cual se calcula y declara. (Dé clic sobre el texto destacado en azul para consultar dichos documentos)

    La ONAT actuará sobre las subdeclaraciones de tributos (aportes por debajo de lo debido) efectuadas por contribuyentes que hayan recibido pagos del sector estatal.

    Asimismo, investigará los conceptos que generan más incumplimientos para detectar posibles brechas o bolsas de evasión y se priorizará la exigencia de las deudas de años anteriores.

    Paralelamente la Oficina dará a conocer todo lo relacionado con la implementación del programa y sus resultados, mediante los canales institucionales, las páginas, perfil en Facebook, Twitter y canal OnatdeCuba en Telegram. También se apoyará en los medios de comunicación masiva nacionales, municipales y provinciales: radioemisoras, telecentros y espacios de tv y la prensa digital e impresa.

    Los mensajes estarán enfocados en alertar a los implicados, explicarles en qué consisten los incumplimientos sobre los cuales se incidirá: omisiones, subdeclaraciones, falseo u ocultamiento de información de transcendencia fiscal los cuales pueden implicar que se incurra en el delito de   evasión fiscal, sancionado con multas y penas de privación de libertad, según lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículos 343.1, 344.1 y 345 del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. También se abordarán las posibilidades y vías para cumplir existentes.

    Como parte del enfrentamiento a los incumplimientos la ONAT ha previsto además trabajar de conjunto con instituciones como el  MINCULT y sus sedes en provincias y municipios; el MINED, para potenciar el trabajo con los círculos de interés tributario y crear conciencia cívica fiscal desde edades tempranas; el MES, para la prevención de conductas evasoras en los estudiantes universitarios; las direcciones municipales de finanzas y los gobiernos municipales, que darán información sobre el destino de los tributos en los territorios.

    Precisamente el destino de los tributos será uno de los temas en que se hará énfasis, para que la población conozca cúales servicios y gastos públicos se pueden ver afectados en las localidades si el Presupuesto local o nacional no recibe los ingresos previstos por concepto de impuestos, tasas y contribuciones en la cuantía y momento adecuados.

    Este es el argumento más efectivo para demostrar cómo el incumplimiento nos daña a todos y la poderosa razón que respalda el este necesario programa puesto en marcha por la ONAT.

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    cuenta_bancaria_fiscal

    ¿Qué pagos puedo realizar a través de esta Cuenta Bancaria Fiscal?

    - El pago de obligaciones tales como impuestos, contribuciones, tasas, derivados de las actividades autorizadas a ejercer mediante el trabajo por cuenta propia, además puede pagar los servicios de electricidad, teléfono, gas, agua y otros.

     

    ¿Qué debo depositar en la Cuenta bancaria Fiscal?

    - Se depositarán en la Cuenta Bancaria Fiscal los ingresos obtenidos por la actividad económica que tiene autorizada.

     

    ¿La Cuenta Bancaria Fiscal puede operarse con chequera?

    - Si, la Cuenta Bancaria Fiscal puede operar mediante chequera, o sea mediante cheques.

     

    ¿Qué instrumentos de pago puedo utilizar para opera la Cuenta Bancaria Fiscal?

    - Podrán utilizarse en la operatoria de la Cuenta Bancaria Fiscal los instrumentos de pagos establecidos:

    • Dinero en efectivo,
    • Transferencias bancarias,
    • Cheques,
    • Otros que el Banco establezca.

     

    ¿Quién puede operar la Cuenta Bancaria Fiscal?

    - Para operar la cuenta, el titular podrá facultar a otras personas naturales mediante Poder Notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta.

    Los titulares de las cuentas corrientes podrán autorizar bajo su responsabilidad, a otras personas naturales sin Poder Notarial, para realizar depósitos en sus cuentas, así como a entregar y recibir documentos.

     

    ¿Cuáles son las ventajas de la apertura de la Cuenta Bancaria Fiscal?
    • Ayuda a administrar las finanzas.
    • Pueden pagar los tributos.
    • Realizar ágilmente las operaciones de cobros y pagos.
    • Seguridad en la custodia de los recursos generados por el negocio.

     

    ¿Que documentos debo presentar para abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?

    -Usted debe presentar:

    1. Documento de Identidad.
    2. Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por Cuenta Propia
    3. Carné de contribuyente, que entrega la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en el que consta el número de identificación tributaria. NIT.

     

    ¿Dónde se debe abrir esta Cuenta Bancaria Fiscal?

    -En una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de su domicilio fiscal, o sea en el municipio donde usted está inscripto en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

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    tips

    ¿Quiénes tienen que declarar y mediante cuál modelo de DJ?

    • Por la DJ-08,: los trabajadores por cuenta propia (TCP) del régimen general, artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo; comunicadores sociales y diseñadores y trabajadores de sucursales extranjeras que reciben gratificaciones.
    • Por la DJ-12: los usufructuarios y propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.

    10 tips para ayudarlo a cumplir hoy mismo

    1. No deje para el último día la presentación del modelo y el pago del tributo. Deben considerar que cualquier imprevisto pudiera hacerlo incumplir con la fecha establecida y  tener que asumir el recargo y las sanciones previstas en el Régimen Sancionador estipulado en la Ley No.113 del Sistema Tributario, Libro Sexto.
    2. Descargue desde aquí su DJ Excel y la última versión de Transfermóvil dando clic en los siguientes enlaces destacados en azul:
    3. Llene luego la DJ Excel correspondiente a su caso, la cual calcula el impuesto cuando usted coloca los datos numéricos en los lugares en que se le piden. Una vez hecho esto, imprima dos copias de la planilla y fírmelas. 
    4. Después pague el impuesto mediante Transfermóvil. Si no sabe cómo hacerlo guíese por el Tutorial: Cómo pagar los tributos por Trasfermóvil.(Dé clic sobre el texto anterior destacado en azul para consultarlo). La versión de la app que ponemos a su disposición ahora (que es la ubicada en la sección Descargas del portal), tiene los códigos para el pago de todos los tributos por la opción del RC04 A (Vector Fiscal) o del NIT o carnet de identidad. Recomendamos utilizar la primera.
    5. El pago por la citada aplicación, Telebanca o los cajeros automáticos está bonificada con un descuento del 3% del importe a pagar por utilizar estor canales electrónicos.
    6. Si lo necesita o prefiere, también puede pagar el tributo en las sucursales bancarias portando su vector fiscal de 2021.
    7. En caso de que no pueda aportar o llenar la DJ usted mismo, tiene la posibilidad de contratar los servicios de un Tenedor de Libros o Cobrador Pagador que lo haga por usted. Puede preguntar al respecto en la ONAT de su municipio.
    8. Una vez pagado el impuesto diríjase con una de las planillas impresas a cualquier oficina tributaria y deposítela en el buzón habilitado con este fin. El otro modelo se queda en su poder, así como el aviso que Transfermóvil envía a la carpeta PAGOXMOVIL y debe conservar ambos por 5 años, de acuerdo con lo legalmente establecido.
    9. Si usted posee firma digital, puede presentar la DJ firmada electrónicamente enviándola por correo a la ONAT del municipio en que está inscrito o entregándola mediante una memoria u otro dispositivo USB.
    10. Revise los siguientes artículos y contenidos del portal que tienen información que le ayudará a cumplir:

     Esperamos que las recomendaciones que le hacemos le sean de utilidad para declarar bien y con la mayor celeridad. Si cree que nos faltó algún consejo o aclaración que pueda ayudarlo a cumplir más fácilmente, por favor déjelo en los comentarios.

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    aprobado

    Un cambio de matrículas para los vehículos de instituciones religiosas, nuevas formas de gestión no estatales, cooperativas de producción agropecuaria (CPA) y de créditos y servicios (CCS) fue aprobado por la Resolución No.3 del Ministerio del Interior (MININT) publicada en la Gaceta Oficial No. 27 Ordinaria del pasado 14 de marzo.

     Según la norma, la modificación de las matrículas se debe a que la experiencia práctica del actual sistema de chapas aconseja diferenciar a estas personas jurídicas no estatales cuyos sistemas de explotación, uso y circulación de los vehículos difieren de los estatales.

    De acuerdo con la resolución las letras Z y S se destinaron a motocicletas y ciclomotores de las entidades en cuestión, mientras que la W identificará al resto de los vehículos que posean.

    La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, recuerda que por los vehículos que tengan están obligadas a aportar el Impuesto Sobre el Transporte Terrestre, en o antes del 30 de septiembre, según lo dispuesto en el Anexo Único del Decreto Ley No.21 de 2020, al cual pueden acceder dando clic sobre el siguiente enlace:

    Asimismo, reitera que si liquidan este impuesto hasta el 28 de febrero de cada año pueden descontar el 20% del importe a pagar y si lo hacen por los canales electrónicos: Transfermóvil, Telebanca, cajeros automáticos u otros, reciben un descuento adicional del 3% por utilizar esta vía de pago.

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    precios

    Un total de 2 mil 681 acciones de control fiscal realizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, contra el incremento de precios, todas sobre personas naturales, arrojaron como resultado la determinación de adeudos con el Presupuesto del Estado ascendentes a más de10 millones pesos.

    Estos datos fueron revelados en el INFORME DE CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE CONTROL FISCAL EN APOYO A LAS ACCIONES DE CARÁCTER POPULAR CONTRA EL INCREMENTO DE LOS PRECIOS que abarca hasta al 21 de marzo 2022.

    La ejecución de operativos fiscales para apoyar las acciones de control popular contra el aumento de precios se implementó como sistema de trabajo en todos los territorios del país y su objetivo es verificar cumplimiento tributario de las obligaciones de carácter pecuniario (de pago) y no pecuniario (deberes formales) de contribuyentes previamente seleccionados e identificar personas naturales que ejercen sin estar inscritas (ilegales).

    Para ello se tienen en cuenta elementos de la operatoria de los contribuyentes en cada territorio como: la afluencia de público, el incremento de los precios en las ventas de bienes y servicios destinadas a la población, la ubicación (si está en lugares céntricos), el número de empleados y otros.

    Las actividades seleccionadas para fiscalizar fueron: servicio gastronómico en cafetería, ponchero, panadero dulcero, productor vendedor de productos alimenticios, vendedor de producción agrícola en puntos de ventas y quioscos, productor minoritas de productos agropecuarios, productos o vendedor de artículos varios, productor recolector de materiales con fines constructivos y otras actividades de impacto en los precios de productos y servicios con destino a la población.

    El hecho más importante constatado en este control fiscal fue la no correspondencia entre los ingresos y los aportes realizados: los primeros crecieron debido al incremento de los precios, en cambio los segundos, que también debieron haberlo hecho, no experimentaron el aumento correspondiente. Lo cual fue un claro indicador de subdeclaración.

    Y justamente el 70% de los adeudos determinados en las acciones fiscalizadoras tuvieron como causa la subdeclaración. O sea, se comprobó que dejaron de aportarse más de 7 millones pesos, a los cuales se sumaronmás de 200 mil  correspondientes al Recargo por Mora establecido por liquidar fuera de la fecha legalmente establecida.

    Respecto al incumplimiento de deberes formales, las principales violaciones cometidas fueron: no poseer la documentación establecida (registros de ingresos y gastos), la desactualización de los registros contables, la no implementación del sistema de contabilidad simplificada establecida para los TCP, la obstrucción del proceso de fiscalización, entre otras. Todo lo cual conllevó a que se aplicaron multas por un valor total de 2 millones 703 mil 688.17 pesos.

    En cuanto a los ilegales, se detectaron 186.

    Ante estos resultados, la ONAT insta a los contribuyentes a declarar correcta y puntual mente sus responsabilidades tributarias y aleta que el incumplimiento de las obligaciones de pago, la subdeclaración y el ejercicio no autorizado del trabajo por cuenta propia pueden conllevar a que se incurra en el delito de evasión fiscal, sancionado con multas y privación de libertad según lo dispuesto en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículo 343.1, del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

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    ataque

    Un ataque cibernético contra la página web  www.mfp.cu del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba (MFP) fue denunciado este domingo por la ministra, Meisi Bolaños Weiss, en su cuenta en Twitter.

    La titular del MFP dijo  textualmente: “Denunciamos enérgicamente que la página web de nuestro Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba fue hackeada, mostrando contenidos que no se corresponden con los principios y valores patrios y revolucionarios de nuestros trabajadores”.

    Cerró su tuit agregando: “ratificamos el respaldo unánime a nuestro Partido, a nuestro presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez y a la Revolución”,.

    ataq

    El jaqueo también fue condenado enérgicamente por el viceministro primero, Vladimir Regueiro Ale

    ataq1

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    aduana

    TOMADO DE GRANMA

    La Aduana General de la República adoptará nuevas normas referidas a la exportación e importación de bienes que entrarán en vigor en este mes de abril.

    De alta incidencia en los viajeros tanto a la entrada como a la salida del país, y en la actividad de Comercio Exterior, un grupo de  nuevas medidas que entrará próximamente en vigor y que, además, deben contribuir a agilizar el flujo de pasajeros en los aeropuertos cubanos, fueron adoptadas por la Aduana General de la República (AGR).

    Al intervenir en el espacio televisivo Mesa Redonda, el jefe de la AGR, Nelson Cordovés Reyes, precisó que dirigidos a la simplificación de varios procesos de control, los elementos de las 32 disposiciones formuladas conjuntamente con otros organismos del Estado, están a tono con las transformaciones en la Isla y deben conocerse por la población.

    En tal sentido, la actualización de los regímenes para importación temporal, el perfeccionamiento de activos o para la devolución de derechos o de los impuestos aduaneros, al decir del vice ministro primero de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, responde a las expectativas de exportación y la inserción internacional presente en las empresas del sector estatal y también a los nuevos actores de la economía.

    Con ello se reglamentan estos regímenes aplicables ahora a las  formas de gestión no estatal que recibieron, recientemente, autorización o la ampliación del ámbito normativo para que puedan realizar operaciones de exportación e importación, y que se une a otros estímulos fiscales que se han ido aprobando bajo el principio de priorizar a lo relacionado con la actividad exportadora.

    Así comprende una suspensión del pago de los derechos arancelarios del impuesto aduanero cuando las mercancías importadas se destinan a transformaciones industriales o responden al enriquecimiento de procesos productivos en que se incrementa el valor, y están destinadas a la exportación por un periodo que se declara con los requisitos que deben certificarse  ante la aduana.

    En cuanto a los límites para la importación y exportación de pesos cubanos la secretaria del Banco Central de Cuba (BCC), Marta Lussón Argüelles, argumentó que el propósito de la resolución que su entidad propone actualizar es para facilitar el pago de los aranceles de aduana a los viajeros al regreso al país por concepto de importación de artículos y mercancías.

    Como antecedente inmediato, una resolución de 2019 limitaba para la exportación e importación libre en moneda nacional, la cifra de 2 000 pesos, la cual en esta oportunidad se eleva a 5 000 CUP, mientras que una resolución vigente del BCC, que establece como límite para la importación y exportación libre en divisa 5 000 MLC, en este caso la importación es  libre.

    La funcionaria acotó que todos los países están obligados a adoptar medidas de este tipo en el control en frontera de la entrada y salida de dinero en efectivo, en cumplimiento de estándares internacionales (convenciones de las cuales Cuba es signataria) con el interés de prevenir y enfrentar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y proteger las monedas nacionales.

    Explicó que, rebasados esos límites, se requiere un permiso del BCC, para cuya respuesta tiene hasta siete días, y a su vez la persona que solicite la exportación debe demostrar la licitud de los fondos. Añadió que los pasajeros tienen acceso a un formulario que se les entrega en el propio avión y ahí se declara.

    Según puntualizó, la exportación de MLC a nivel internacional tiene un límite de 10 000. En el caso de la moneda nacional recordó que en el aeropuerto se cuenta con el servicio de Cadeca, donde los viajeros cubanos que tienen tarjetas en la Isla pueden extraer efectivo para cualquier pago dentro del aeropuerto a través de los canales electrónicos de pago.

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    beneficiomadres

    Las madres trabajadoras con 3 o más hijos menores de 17 años tienen derecho a una bonificación que les permite descontar el 50% de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, según lo establecido en la Resolución 456 del 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

    Este beneficio, según la citada norma publicada en la Gaceta Ordinaria No.145 de 2021 y el procedimiento emitido al respecto por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) para implementarla, se aplica de la manera siguiente:

    AA

    La solicitud de la bonificación se realiza mediante un escrito que deben presentar las madres en la ONAT de su domicilio fiscal (aquella en la cual están inscritas), junto a las respectivas copias de su documento de identidad y el de los hijos menores de diecisiete años.

    La Oficina cuenta con 30 días naturales, a partir de la entrega de la solicitud, para responder por escrito a la trabajadora.

    Por su parte las bonificaciones que se otorgaron a madres TCP al amparo del apartado primero de la anterior Resolución 26 de 2017 del MFP, mantienen su vigencia.

    El aporte de los tributos mencionados con la bonificación descontada, una vez que haya sido aprobada por la ONAT, puede realizarse -en el caso de las madres del sector no estatal-, utilizando los canales electrónicos de pago: Transfermóvil, Telebanca, cajeros automáticos y otros.

    Por la utilización de estos canales se aplica un descuento del 3% del importe a pagar.

    El pago también puede realizarse en las sucursales bancarias presentando el vector fiscal.

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    El pago del Impuesto sobre sobre Trasmisión de Bienes y Herencias puede hacerse mediante los canales electrónicos existentes en el país, según indicaciones emitidas por la Dirección Nacional de Notarías.

    dj

    La primera de estas disposiciones señala, además de lo anterior, que los notarios y registradores de la Propiedad tienen la obligación de verificar el pago del tributo por Transfermovil, Telebanca, los cajeros automáticos, la Banca Remota del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) y del Banco Popular de Ahorro (BPA) u otros que se habiliten y asumir la acreditación de dicha liquidación electrónica o la realizada  mediante el modelo DJ-05 Declaración Jurada del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.

    Por su parte la segunda indicación especifica que cuando se solicite un nuevo acto notarial o la inscripción de un título gravado por el tributo y el aporte de este se haya realizado por vía digital, se hará constar el hecho en la escritura pública o se  anotará en la columna destinada a “Relación de documentos presentados” del Libro Diario de Radicación el texto siguiente:  “pagado por Transfermovil (u otro), el impuesto, mediante el teléfono número _____, transacción número _____”.

    Para completar dichos datos el funcionario actuante exigirá previamente a la persona el número de teléfono y que le muestre la notificación de pago del tributo contenida en el móvil, o sea el número de la transacción.

     Finalmente, para efectuar el asiento de la inscripción consignará, en el apartado destinado al impuesto, los mismos datos recogidos en el Libro Diario de Radicación.

    Estas decisiones anunciadas por la Dirección Nacional de Notarías, son congruentes con la simplificación de trámites que se ha puesto en marcha como parte del Ordenamiento Monetario.

    Quienes utilizan los canales electrónicos de pago para abonar sus tributos se benefician con el descuento de un 3% del importe a pagar.

    Para aquellos que deseen hacer el pago por Transfermovil, existe en el Portal un tutorial, en la sección Descargas/Modelos y Formularios que enseña cómo efectuarlo.

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    impuesto

    La aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% para el cálculo del impuesto sobre los Ingresos Personales del Sector Agropecuario fue ratificada por la Resolución No.38 de 2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 18 del pasado 3 de marzo.

    Esta nueva norma reafirma lo establecido por su antecesora la Resolución No. 171 de 2021 del MFP que dispuso el beneficio fiscal de reducir de un 5% a un 2% el tipo impositivo del tributo en cuestión para el mencionado sector.

    Según la Resolución 38, que se rige a su vez por lo establecido en la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para el 2022, el 2% lo aplican en la declaración jurada “los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propieta­rios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los cañeros,” al resultado que obtienen al descontar de los ingresos brutos obtenidos los siguientes conceptos:

    • El mínimo exento de 39 120.00 CUP;
    • Hasta el 100 % de los gastos propios de la actividad, si posee documentos justifi­cantes del 80 % de estos;
    • Los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos realizados a cuenta del Impuesto por la ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales;
    • El importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, o sea, el 2 % que les hayan retenido las entidades acopiadoras por las ventas de productos agropecuarios que hayan hecho a estas.

    En este sentido regula que las retenciones del 2 %, descontadas por las acopiadoras a los campesinos cañeros que hayan vendido a estas sus productos agropecuarios, tienen carác­ter definitivo. Es decir que, si el resultado del impuesto determinado mediante la declaración jurada es inferior a las retenciones practicadas, no procede devolver la diferencia.

    Con relación al Plazo de presentación de la DJ y el pago del Impuesto sobre los ingresos personales, dispone, respetando lo estipulado en la Ley del Presupuesto, que para los productores agropecuarios no cañeros se extiende desde el 10 de enero hasta el el 30 de abril de 2022.

    Estos contribuyentes aportan el impuesto mediante el párrafo 053012 “Liquidación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado y aquellos que lo declararon y abonaron en o antes del 1ro. de marzo pudieron acogerse a la bonificación, con­sistente en el descuento del 5% del importe a pagar según declaración jurada.

    Respecto al Sector Cañero, por otra parte, la Resolución 38 regula que la declaración y liquidación del tributo, independientemente del “tipo de cultivo o producción, se inicia el 1ro. de julio y concluye el 31 de octubre de 2022”; se les concede una bonificación del 5 % a los que declaren y abonen el impuesto en o antes del 30 de agosto, el cual se ingresa al fisco por el párrafo 053010 “Liqui­dación Adicional Sector Cañero”.

    Por último, la norma exige la conservación de la DJ y documentos relacionados con los ingresos, gastos, retenciones y otras operaciones, por un período de cinco años, tal y como establece la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 2012.

    Para los productores no cañeros la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, creó la DJ-12 Excel, una herramienta informática que le permite llenar la declaración jurada y calcula el impuesto.

     

    DJ 12 DECLARACIÓN JURADA INGRESOS PERSONALES

    El modelo mediante el cual declaran los cañeros, por su parte, es la DJ-09, que también se encuentra en el apartado Descargas y es posible adquirir pulsando sobre su nombre destacado en azul en el presente párrafo.

    También recuerda la ONAT que a quienes utilicen los canales electrónicos de pago: Transfermóvil, Telebanca o los cajeros automáticos se les descuenta, un 3% del importe a liquidar.

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    El Consejo de Ministros dispuso establecer, antes del 30 de abril de 2022, el uso de la firma digital en los organismos de la Administración Central del Estado (OACE), el Banco Central de Cuba (BCC), entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular (OLPP), mediante su Acuerdo 9266.

    Dicho acuerdo estipula, además, que, en los 30 días naturales siguientes a su publicación, que tuvo lugar en la Gaceta Ordinaria No.20 del pasado primero de marzo, el Ministerio del Interior (MININT) debe emitir “las disposiciones normativas para la utilización de las tecnologías, técnicas, medios y servicios criptográficos que se requieren para el ejercicio seguro de la creación, autenticidad y verificación de la firma digital de documentos electrónicos¨.

    Norma también que el control de la implementación de lo que en él se dispone queda a cargo del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM).

    Por último, regula que el MININT y el MINCOM son los responsables preparar un “Plan de Divulgación y Capacitación sobre la firma electrónica en Cuba”, cuya ejecución debe comenzar, igualmente, en los de treinta días naturales que siguen a la publicación de la Gaceta Ordinaria No.20 de 2022.

    firmas

     

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    El 8 de marzo se celebra en todo el mundo el Día Internacional de la Mujer, pero todos los restantes días del año también son para ellas.
    Ellas nos traen a la vida, son nuestra compañía y apoyo en los momentos difíciles.
    También son nuestra ilusión y forman parte de nuestros sueños.
    Tienen la sensibilidad de la que carecemos muchos hombres, por eso dedícales una frase, un poema o una postal en su día o en alguna ocasión.
    Ya sea tu madre, tu esposa o tu amiga, es una Mujer.... la más bella flor.

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    bonificaion

    Concluye el plazo para acogerse la bonificación por pronto pago que permite descontar el 5 % del importe a pagar por concepto del impuesto sobre Ingresos Personales y el 20% del tributo establecido sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa) a los contribuyentes que aporten estas obligaciones entre enero y el 1ro de marzo, según lo dispuesto en la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para 2022.

    El 5% pueden restárselo, en la citada fecha, las personas naturales obligadas a declarar (mediante la DJ-08): trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores del sector de la cultura, comunicadores sociales y diseñadores, el personal que labora en sucursales extranjeras. También está previsto para los usufructuarios de tierra que aportan por la DJ-12.

    Por su parte, el descuento del 20% beneficia a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre dentro del territorio nacional.

    La Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, explica que la bonificación por pronto pago constituye un incentivo para favorecer la liquidación puntual de ambos tributos e insta los contribuyentes a no perder la oportunidad de aprovechar este beneficio.

    Entre las ventajas de su aplicación figura que puede representar una importante reducción del impuesto a pagar y, consecuentemente, un considerable ahorro de recursos, principalmente para aquellos contribuyentes que deben aportar altos montos por concepto de cualquiera de las dos obligaciones mencionadas. Recursos, que, dicho sea de paso, pueden emplearse en mejorar el desempeño del negocio.

    Esta recomendación es muy válida, por ejemplo, para las empresas o entidades que poseen numerosos vehículos, especialmente las extranjeras u otras que deben aportar los tipos impositivos (cantidades a pagar) del Impuesto sobre Transporte Terrestre establecidos para el grupo 2, en el Anexo Único del Decreto Ley No.21 de 2020, que modifica la Ley No.113 del Sistema Tributario.

    También reitera la ONAT que si las personas naturales aportan por los canales electrónicos (Transfermóvil, Telebanca o cajeros automáticos) en el período de aplicación de la bonificación, además del 5% y el 20% se les descuenta un 3% por utilizar estas vías de pago.

    En cuanto a la manera en que se aplica la bonificación para cada impuesto, la oficina aclara que: quienes utilicen la DJ-08 Excel, esta herramienta informática creada para llenar la declaración jurada y calcular el impuesto sobre ingresos personales les resta el 5% cuando colocan la fecha (anterior o igual al 1ro de marzo) y, luego, el canal digital descuenta automáticamente el 3%. Lo mismo sucede con quienes utilizan la DJ-12 Excel.

    Con el 20% del pago de la chapa sucede diferente: el contribuyente debe restárselo antes de hacer el aporte por la pasarela electrónica y esta le descuenta el 3%.

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    gaceta

    Una de ellas es la No. 16, que reglamenta el impuesto sobre las ventas de productos agropecuarios en la red minorista por los actores de la economía, estatales y no estatales, y constituye una fuente de ingresos para financiar programas y gastos sociales, como señaló hoy, en conferencia de prensa, Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de ese organismo.

    También destacó el alcance de las restantes tres Normas Complementarias, las resoluciones 17, sobre el procedimiento para operar los presupuestos de las provincias y municipios; 18, que establece el pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, y 19, respecto a la emisión de Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley 144 “Del Presupuesto del Estado”.

    Recordó que desde 1994 se aplica el impuesto a la comercialización de productos del agro, cuya recaudación en 2021 – a partir de un tipo impositivo general del 10%- ascendió a la cifra record de más de 112 mil millones de pesos, en tanto están exonerados de su pago los alimentos que integran la canasta familiar normada y las dietas médicas.

    Informó que en el transcurso del 2022 la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) continuará con las acciones de control del pago de ese gravamen y su correspondencia con los precios aplicados, y así enfrentar las violaciones de precios, en especial aquellos que resulten abusivos y especulativos y, por consiguiente, afectan a la población.

    Respecto al Procedimiento para operar los presupuestos de las provincias y municipios, el viceministro primero del MFP señaló que permite dinamizar y fortalecer esa acción, además de darles más autonomía a los territorios, y destacó los debates que en las Asambleas Municipales del Poder Popular suscitó la aprobación del Plan de la Economía y del Presupuesto local para el presente año, al definirse por sus delegados los ingresos y gastos, las principales prioridades.

    Sobre el pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, manifestó que la Resolución 18/2022 debe contribuir a la disminución de la deficiente o nula explotación de este recurso natural allí donde ello ocurra, en tanto lo que se recaude debe destinarse a financiar programas de desarrollo agropecuario.

    De la emisión de Bonos Soberanos para el financiamiento de la deuda pública, Regueiro Ale señaló el alcance de la Resolución 19, al contribuir a reducir el déficit fiscal con más ingresos que gastos, con un uso racional de los recursos, velando por que no se desvíen hacia otros destinos, y con mayor control por la ONAT en cuanto al pago por los actores económicos de los tributos, en el tiempo y montos establecidos.

     

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    gastos

    El porcentaje de gastos que pueden deducirse en la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales (DJ-08) es uno temas que más dudas genera entre los contribuyentes.

    A pesar de las noticias sobre el asunto que se han publicado en el Portal Tributario, las páginas de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) en Facebook y Twitter, el canal OnatdeCuba en Telegram, los programas de la Mesa Redonda del pasado 11 y 12 de enero, las respuestas ofrecidas en el foro debate realizado en el sitio Web Cubadebate, el tratamiento del asunto en los medios y los cientos de consultas que al respecto se contestan, las dudas persisten.

    Por esa razón, exponemos nuevamente 8 precisiones hechas en las citadas mesas redondas por la vicejefa de la ONAT, Belkis Pino Hernández:

    1. Todos los gastos, tanto los justificados (porque cuentan con documentos probatorios) como los que no lo son, tienen que estar recogidos en los registros de ingresos y gastos y en los contables.
    2. Los porcentajes de gastos se asocian en este ejercicio fiscal 2022 al total gastos registrados contablemente, no al ingreso, como sucedía en el año anterior.
    3. Existe un 20% que no necesita justificantes para descontarse, considerando los problemas de facturación que hay en el país.
    4. Nunca se pueden descontar gastos superiores a los que se encuentran registrados, o sea el máximo a descontar es el 100%.
    5. Si se posee justificación documental de más del 80% y hasta el 100% se descuenta el 100%.
    6. Si el contribuyente no incurre en gastos, lógicamente no puede tenerlos registrados, por lo tanto, no se descuenta nada por este concepto.
    7. Si los registró y no tiene justificación documental alguna se descuenta el 20% de los registrados.
    8. Si cuenta con justificación documental del 23% de los gastos, por ejemplo, puede restarse, además, el 20% de los registrados que carecen de justificantes. En este caso se deduce en total un 43%.

    La ONAT aconseja a los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general, a los artistas y creadores del sector de la cultura y su personal de apoyo, a los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas a declarar que utilicen “DJ 08 Ingresos Personales para presentar en el 2022”

    Se trata de la D-08 Excel, una herramienta informática creada por la ONAT que permite llenar el modelo y calcula el Impuesto sobre los Ingresos Personales al colocar los datos en los lugares indicados.

    Para el personal que labora en sucursales extranjeras, la Oficina recomienda utilizar la denominada: “DJ 08 Ingresos Personales solo para contribuyentes que reciben gratificaciones (Personal que labora en sucursales extranjeras)”

    Igualmente reitera la ONAT que se imprimen dos copias del modelo llenado con esta herramienta, se firman y luego una se entrega depositándola en el buzón habilitado en la oficina tributaria municipal y la otra se queda en poder del contribuyente y debe conservarla por un período de 5 años.

    Asimismo, recuerda que quienes declaren y aporten el tributo hasta el 1ro de marzo pueden descontar como bonificación por pronto pago el 5% del importa a liquidar que resulte de la DJ, el cual se resta automáticamente al colocar la fecha en la DJ-08 Excel.

    Además, si utilizan Transfermóvil, Telebanca o los cajeros automáticos para realizar el aporte reciben un descuento adicional del 3%.

     

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    images1

    Para solicitar una devolución de ingresos, cuando ha realizado un pago indebido o en exceso, el contribuyente debe presentar:

    • Un escrito de solicitud donde consten: nombre si es persona natural o denominación social si es una persona jurídica; domicilio legal y demás generales del contribuyente, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto  del Estado.
    • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;
    • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
    • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud sea sobre ingresos no tributarios.
    • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

    El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.

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    Los contribuyentes tienen derecho a solicitar convenios de aplazamiento de la deuda tributaria, cuando no cuentan con el dinero suficiente para liquidarla.

    ¿Qué documentos e información se requieren para solicitar un convenio de  aplazamiento de la deuda tributaria?

    Un escrito de solicitud donde consten:

    • Nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); Número de Identificación Tributaria NIT y dirección del domicilio legal.
    • En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye los nombres y apellidos de dicha persona, su número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
    • La información de la deuda tributaria que pretende aplazarse: importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo.
    • Las causas que motivaron el aplazamiento.
    • El tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
    • Información de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria;
    • Lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.
    • Otros documentos que la ONAT exija.
    • Todas las pruebas documentales que el deudor estime oportunas para apoyar su petición.

    ¿Qué no debe olvidarse al solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria?

    • Que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual decide si aplaza toda la deuda tributaria o solo parte de ella.
    • Que su otorgamiento exige el pago de un interés.
    • Que el aplazamiento puede ser con fraccionamiento (en varios plazos), sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades.
    • Que  si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales.
    • Que si se solicitan después del término establecido, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.
    • Que una vez firmado el aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar.

    índice

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    Exoneración_temporal_1

    La suspensión temporal del ejercicio de la actividad económica es otorgada por el órgano rector a solicitud del contribuyente. Mientras que la exoneración de las obligaciones fiscales la concede la ONAT, una vez que el órgano rector ha aprobado dicha suspensión temporal.

    Por tanto para solicitar la exoneración por suspensión temporal el contribuyente debe presentar ante la oficina tributaria:

    • El documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
    • El modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, o carnet del contribuyente.

    Las suspensiones temporales también pueden producirse por decisión de los gobiernos territoriales cuando existen circunstancias que obligan a ello.

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    deudores

    Como acción para corregir y evitar las conductas evasoras se prevé próximamente imponer limitaciones para realizar trámites y salir de país a ciudadanos con deudas fiscales en Vía de Apremio, informa la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).  

    No se incluyen en este grupo, como se verá más adelante, quienes hayan establecido convenios de aplazamiento de la deuda en el plazo legalmente dispuesto (lo cual implica que la aceptan y renuncian a reclamar), o aquellos que han reclamado, interponiendo recursos de reforma o alzada contra lo determinado por la ONAT.

    La medida, que aún no se pone en vigor y en cuya implementación trabajan conjuntamente la ONAT, la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el Ministerio del Interior (MININT), consiste en privar a los deudores en Vía de Apremio de la posibilidad de realizar distintos tramites y de viajar al extranjero, hasta tanto no liquiden su deuda con el fisco.

    En reuniones concertadas entre los tres organismos se reveló que la prohibición de salir del territorio nacional se aplicará a las personas naturales que deban más de 500 mil presos y ya se les haya notificado la Vía de Apremio y el recargo estipulado por este concepto.

    A partir de que sean aprobadas y entren en vigor, la ONAT, comunicará las mencionadas limitaciones tanto en la notificación que haga al contribuyente deudor, como en la providencia o documento legal que da inicio a la Vía de Apremio.  

    También incluirá información sobre estas medidas en todos los canales de comunicación con que cuenta la Oficina: el Portal Tributario, el canal OnatdeCuba en Telegram, las páginas institucionales en Facebook y Twitter; además de responder todas las dudas y planteamientos que se reciban por los mencionados canales, así como por los correos electrónicos de consultas y los teléfonos de las oficinas tributarias, que pueden obtenerse en la sección Contacto del portal.

    ¿Qué es la vía de apremio y cómo se aplica?

    Cuando la ONAT le notifica la deuda tributaria al contribuyente –ya sea porque no ha pagado el tributo, lo liquidó fuera del término establecido o aportó menos de lo que debía–, en la propia notificación y en la resolución que dispone o hace firme dicha deuda, le informa que tienen 15 días hábiles para liquidarla o para establecer una reclamación si no está de acuerdo con la determinación de la oficina.

    Si en ese período el implicado no hace el aporte, ni establece un convenio de aplazamiento de la deuda ni la reclama mediante recursos de reforma o alzada, la ONAT, inmediatamente dicta la citada providencia (documento legal) que inicia la Vía de Apremio, en la cual se declara que el deudor es moroso y ha incurrido en el recargo correspondiente.

    El recargo de apremio, como se le define en la legislación, es de un 5%, constituye una sanción y se aplica sobre todo el adeudo que le fue determinado al contribuyente. Por lo que incrementa lo que este deberá pagar al Presupuesto del Estado.

    Para que se entienda mejor lo anterior es necesario explicar que el mencionado 5% se suma a la deuda fiscal determinada por la ONAT que está conformada por:

    • El tributo que debió pagarse (el principal),
    • el recargo por mora (que es una indemnización que exige el Estado por no recibir el ingreso de dicho tributo en el momento previsto y cuyo monto depende del tiempo que haya transcurrido desde que culminó el plazo legal establecido para aportarlo)
    • y la multa fiscal que es también una sanción que se impone por no cumplir con la obligación de pago.

    ¿Qué legislación establece la Vía de Apremio?

    La vía de apremio se establece en la Ley 113 del Sistema Tributario, LIBRO SEXTO: DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS, TÍTULO I: Gestión y Control de los Tributos, Capítulo XI, artículos 451 al 454.

    Esta norma puede consultarse dando clic sobre el texto destacado en azul en el párrafo anterior o accediendo a la sección Legislación del Portal Tributario.

    ¿Qué sucede si el deudor continúa sin pagar a pesar de las acciones administrativas ejecutadas por la ONAT para cobrar la deuda?

    Si luego de todas las acciones administrativas llevadas a cabo por la ONAT el deudor no paga, la Oficina puede acusarlo del delito de evasión fiscal ante el tribunal.

    Este delito puede ser sancionado con multas y penas de privación de libertad, de acuerdo con lo estipulado en la Ley No. 62, Código Penal cubano, en su capítulo I, artículo 343.1, del TÍTULO XIV, DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

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    Para causar baja en el Registro de Contribuyentes de la ONAT se  deben presentar:

    • El documento emitido por el órgano rector que autoriza la baja, en el caso de las personas naturales.
    • El RC-05 Identificación Fiscal Única (carnet del contribuyente)
    • El documento que acredita la cancelación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en el caso de las personas jurídicas.

    Si no presenta el documento acreditativo de la baja en la ONAT, el contribuyente seguirá activo en la base de datos de la oficina, acumulando deudas. Por eso es muy importante que después de recibir el documento de baja se dirija a la ONAT para que esta se haga efectiva.

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    Exoneración_temporal_1

    Debe solicitar la suspensión a la Dirección Municipal de Trabajo del territorio donde usted esta inscrito, por las vías establecidas por ese órgano. En el escrito de solicitud debe reflejar sus datos generales, la actividad que ejerce y el período por el cual pide que se le suspenda del ejercicio de la actividad. No debe ir a la ONAT a realizar trámite, pues la  DMT comunica las suspensiones a la  administración tributaria mediante conciliaciones.

    Si se le aprueba su petición, también debe informar la suspensión de sus trabajadores contratados. Se le exonera del pago de los impuestos por el período en que la DMT le concedió la suspensión temporal, con excepción del pago de la Contribución a la Seguridad Social.

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    sector_artistico

    Desde el 10 de enero comenzó la Campaña de Declaración Jurada y Pago de Tributos y Otros Aportes 2022, según lo establece la Ley No. 144 del Presupuesto del Estado para el actual año, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 Extraordinaria de 2022.

    Es una responsabilidad y un deber ciudadano hacerlo, y de la manera más rigurosa posible, pues ello contribuye al Presupuesto del Estado o, pudiéramos decir, a nosotros mismos en un país como Cuba, donde cada ciudadano es beneficiado de todos los programas sociales hacia los cuales se destinan determinados ingresos.

    Hasta el 30 de abril los trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación; los artistas y profesionales del sector de la cultura, el personal que labora en sucursales extranjeras, los comunicadores sociales y diseñadores y otras personas naturales obligadas deben presentar la declaración jurada (DJ-08) y liquidación del impuesto sobre Ingresos Personales, según lo dispuesto en la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

    —¿Cuáles son los ingresos que debe declarar un artista, teniendo en cuenta que, en ocasiones, a su cuenta bancaria se asigna el monto total para la realización de una obra?

    —La declaración de ingresos personales es individual. Cada artista debe conocer el monto de cada uno de los contratos que firmó y la suma de todos ellos, es la cifra que se debe registrar en la declaración jurada que presenta anualmente. En el caso de los premios está establecido que se pague el cuatro por ciento y las donaciones se asumen como tales.

    «El monto total para la realización de una obra puede estar asignado a una cuenta bancaria, pero no es el ingreso personal del artista titular de esa cuenta, y existen maneras para demostrarlo. Ese artista debe poseer la documentación que refleje los destinos que tuvo ese dinero total, ya sea para pagar a los profesionales involucrados, para el pago del equipamiento utilizado, para gastos relacionados con transporte, alimentación, vestuario y maquillaje, entre otras actividades. Su ingreso personal es el dinero que recibió como pago de su trabajo, aunque una cifra mayor se refleje en su cuenta bancaria.

    «La declaración jurada —de la que una copia debe entregársele a la ONAT y otra debe quedar en manos del contribuyente— debe tener como anexo una copia de los contratos firmados, así como las retenciones que realiza cada institución que contrata y que ya es un aporte al Presupuesto del Estado, como es el caso de RTV Comercial, por ejemplo.

    «A los ingresos personales que se declaren se les debe restar 39 120 CUP, que es el mínimo exento del pago en la actualidad, y luego se le puede restar el total de los gastos declarados relacionados con la actividad que se realiza, si es posible mostrar justificantes documentales del 80 por ciento de esos gastos.

    —Los artistas en general realizan compras de equipamiento e insumos de diversa índole en el exterior. ¿Cómo justificar de manera documental ese gasto en el que se incurre en otra moneda?

    —Se puede incluir en los gastos asociados a la actividad esa compra realizada en el exterior de cámaras de video o fotográficas, cables, equipos de sonido, lámparas, pinceles, pinturas, instrumentos, computadoras o piezas de estas, entre otros recursos, en CUP al cambio oficial del momento.

    —Esas compras en el exterior por lo general las realiza un amigo o familiar del artista, aunque este pueda viajar al exterior, e incluso entregarle el dinero para la compra, pues no posee cuentas bancarias en el país en cuestión ni es residente allí. ¿Cómo utilizar esas facturas con nombres ajenos como prueba documental del gasto?

    —Se deben acumular las facturas de esas compras, y una declaración jurada personal del artista debe explicar al detalle esa operación, firmada por la otra persona, y en la que además se explique el cambio monetario efectuado para ello.

    «Al revisor se le debe convencer, con todas las pruebas posibles, de que se utiliza en la actividad que se realiza todo aquello que se dedujo como gasto. Mostrar una factura a nombre de otra persona puede constituir un problema, pero hay que hacerse responsable y justificar el hecho mediante una declaración jurada. Además, si se posee el equipo o el insumo reflejado en la factura, ya esa es una prueba contundente de que no se tomó una factura X para justificar un gasto, sin haber sido real.

    —Gastos relacionados con la actividad que se realice pueden asociarse a compra de combustible, recargas de teléfono celular e incluso el pago de la tarifa de la electricidad del artista, como sucede frecuentemente cuando se trabaja en casa. ¿De qué manera se puede separar el gasto para el trabajo y el gasto para la vida personal?

    —Debe hacerse a conciencia. Puede resultar difícil en ocasiones, porque no existe una cifra establecida, pero el contribuyente debe ser capaz de asociar un por ciento del total de ese tipo de gastos a su actividad laboral y no a su vida personal.

    «Realmente es frecuente que un artista posea un estudio en su casa y utiliza parte de la electricidad en su actividad. Sucede con la recarga de los teléfonos celulares, pues sabemos que es una herramienta vital de trabajo pero también es empleado para cuestiones personales, como pasa con una computadora que se compre, con el gasto del combustible o la alimentación, que puede utilizarse para cuestiones laborales, pero también se emplea para cuestiones personales. De cada uno de esos gastos debe deducirse un por ciento del total para incluirlo como gastos justificables asociados a nuestra actividad».

    —Quien posea una cuenta bancaria al amparo del Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente y luego abre una cuenta bancaria como trabajador por cuenta propia, ¿puede disfrutar de los tres meses libres de declaración de impuestos en esa nueva cuenta?

    —El trabajador por cuenta propia, cuando se inicia en el ejercicio de su actividad, tiene derecho a tres meses exonerados de la declaración de impuestos. Si antes la persona poseía una cuenta bancaria como GNE, que es la tipología asociada a los inscritos en el Registro del Creador audiovisual y cinematográfico independiente, por ejemplo, no tiene relación alguna con la nueva licencia adquirida como TCP. Son códigos diferentes, así que la declaración jurada permite ser una sola con todas las actividades asociadas al contribuyente.

    —El Decreto-Ley 373 del Creador audiovisual y cinematográfico independiente ampara la inscripción de un colectivo de creación artística, y por consiguiente, la apertura de una cuenta bancaria a la que se destinen ingresos para una obra, que aparecerán a nombre de personas que, de manera individual, poseen cuentas bancarias. ¿Cómo realizar la declaración jurada en esos casos?

    —Si los ingresos de ese colectivo son los únicos que reciben sus integrantes se puede presentar una declaración jurada conjunta, si todos están de acuerdo. Si alguno de sus miembros recibió ingresos por otra actividad a través de esa cuenta bancaria individual, entonces ya no se puede hacer de manera conjunta; debe realizarse por separado.

    —¿Cuáles son los errores o modos de actuar incorrectos más comunes en el sector artístico?

    —En cualquier sector es común la subdeclaración. Por ejemplo, cuando se declaran solamente los montos asociados a los contratos oficiales, donde se hizo la retención. No declarar otros ingresos recibidos, incluso fuera del país, es una violación de la ley.

    «La revisión se realiza mediante selecciones de contribuyentes, automatizadas o no, a partir de riesgos fiscales establecidos y conocidos por determinadas personas. El Decreto 308, que establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, en el artículo 119 detalla las infracciones y las sanciones correspondientes. Por lo general se imponen multas, pero se puede llegar al cierre del establecimiento o la cancelación de contratos para el ejercicio de la actividad».

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    chapa

    El Impuesto sobre el Transporte Terrestre ¿por qué se paga? ¿Quiénes lo aportan? ¿Cómo y por qué vías?  ¿Cuál es el monto a liquidar y de qué manera se determina? ¿Qué legislación lo establece? ¿cuáles son los beneficios fiscales asociados este tributo?

    En 9 respuestas aclaramos aquí estas y otras interrogantes que resumen las cuestiones esenciales que necesitan saber los contribuyentes y ciudadanos obligados a aportarlo, para cumplir correcta y puntualmente con el pago de este impuesto.

    Aquí les van:

    1. ¿Qué grava o por qué se paga el Impuesto sobre el Transporte Terrestre?

    Este tributo grava la propiedad o posesión de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.

    1. ¿Quiénes están obligados a aportarlo?

    Las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos vehículos.

    1. ¿Cuál es el término legal establecido para liquidar este tributo?

    Se extiende desde el 1ro de enero hasta el 30 de septiembre.

    1. En qué consiste la bonificación por pronto pago asociada a este impuesto y cómo se aplica

    Este beneficio fiscal consiste en que los contribuyentes que paguen la chapa en o antes del 1ro de marzo, pueden descontarse el 20% del impuesto a liquidar.

    Este descuento lo realiza el propio contribuyente en el momento de efectuar el pago. Por ejemplo, si se trata de una persona natural que va a pagar por Transfermóvil, debe poner el importe con el 20% ya restado y la aplicacion le descuenta , además, el 3% por utilizarla como vía para aportarlo. O sea pagará un 23% menos.

    1. ¿Cómo se aporta la chapa?

    Mediante los canales electrónicos de pago: la mencionada apk Transfermóvil, así como la Telebanca, cajeros automáticos u otros, que son los que la ONAT recomienda por sus numerosas ventajas: su uso  como se dijo, está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar, el cual se aplica de forma automática. Además, permite hacer el aporte desde la comodidad del móvil, Tablet o computadora personal, en cualquier momento y lugar, entre otras bondades.

    El pago mediante Transfermóvil, la Oficina Nacional de Administración Tributaria aconseja hacerlo utilizando la opción del vector fiscal, la cual está disponible para personas naturales inscritas en el Registro de Contribuyentes. El párrafo o código del tributo es el 0710622.

    Quienes no están inscritos, pueden utilizar la opción del pago por NIT o carnet identidad.

    La chapa puede pagarse además en las sucursales bancarias, presentando el RC-04 A vector fiscal de persona natural ya sea en formato impreso o digital (el guardado en el móvil) o presentando el comprobante de pago del año anterior.

    1. ¿Los propietarios y poseedores de vehículos están obligados a inscribirse en la ONAT?

    Sí. Todos los propietarios y poseedores tienen la obligación de inscribirse en la ONAT del municipio donde residen según el carnet de identidad.

    Este acto constituye un deber formal establecido en la legislación fiscal y su incumplimiento constituye una infracción sujeta a sanción (multas), según dispone la Ley No.113 del Sistema Tributario en sus artículos 434 y 439.

    1. ¿Cómo el contribuyente identifica la cantidad que le corresponde pagar por su vehículo?

    Las cantidades a pagar por los vehículos varían según el grupo al cual pertenezca el contribuyente.

    De acuerdo con lo establecido en Artículo 1 delDecreto Ley 21 de 2020 (Gaceta Oficial Extraordinaria No.68), que modifica el artículo 186 de la Ley 113 del Sistema Tributario, para el pago del impuesto los contribuyentes se dividen en dos grupos:

    • El Grupo 1: comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
    • El Grupo 2: contiene las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

    Las cuantías también dependen de la clasificación dispuesta en el Anexo Único del Decreto Ley 21 que modifica el Anexo 2 de la Ley 113, que dispone el monto a pagar por los vehículos según sus características y el uso que se les da.

    Dicha clasificación es la siguiente:

    Vehículos de motor:                                 

    Clase  “A”:  los destinados al  transporte de pasajeros: motos, motocicletas, automóviles de hasta ocho asientos sin contar el del conductor y ómnibus;

    C lase   “B”:   dedicados  al    transporte  de  carga:  motocicletas,  motonetas  o  similares, camiones, autocamiones, tractores, remolques y semi remolques; y

    Clase “C”:  Utilizados en servicios especiales: humanitarios, ambulancias y funerarios.

    Vehículos de tracción animal:

    Clase “A”:  vehículos para el transporte de pasajeros; y

    Clase “B”:  vehículos para el transporte de carga.

    toneladas.

    1. ¿Cuáles son los tipos impositivos o cuantías que se aportan por cada grupo y vehículo según sus características y el uso que se les da?

    Cuantías a pagar por vehículo, según su

    Vehículosde motor

    1

    Por   los vehículos comprendidos dentro de la clase “A” se pagarán   las cuantías siguientes:

    Cuantía

    Grupo 1

    Cuantía Grupo 2

    Motocicletas   y   similares para   el   transporte de personas exclusivamente;

    $22.00

    $550.00

    Cuando estén equipados con un carro lateral    o   cama adjunta;

    $30.00

    $750.00

    Autos y jeeps de uno a cinco asientos;

    $52.00

    $1 300.00

     Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas;

    $75.00

    $1 875.00

    Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares.

    S90.00

    $2 250.00

    2

    Por los vehículos de la clase “B”, incluidos los autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:

    Cuantía Grupo 1

    Cuantía Grupo 2

    Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas:

    Cuando   su   peso bruto no exceda de   una   tonelada, incluyendo   las motocicletas, motonetas o similares des tinadas al transporte de carga;

    $30.00

    $750.00

    Cuando su pes o bruto es té comprendido entre más de una y hasta dos toneladas.

    $75.00

    $1 875.00

    Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas.

    $90.00

    $2 250.00

    Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas.

    60.00 por camión más 15.00 por tonelada o fracción.

    $1 500.00 por camión más 375.00 por tonelada o fracción.

    Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas.

    200.00 por camión más 15.00 por cada tonelada o fracción.

    5 000.00 por camión más 375.00 por cada tonelada o fracción.

    Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas.

    200.00 pesos por

    camión más 20.00

    por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas

    5 000.00 pesos por

    camión más 500.00

    por cada tonelada

    o fracción que

    exceda las cuarenta

    toneladas.

    Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.

    El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.

    3

    Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente:

    Cuantía Grupo 1

    Cuantía Grupo 2

    Humanitarios:   los vehículos   de uso de los   asilos   e instituciones humanitarias para sus fines benéficos;

    $6.00

    $150.00

    Ambulancias;

    $45.00

    $1 125.00

    Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares.

    $54.00

    $1 350.00

    Vehículos de tracción animal

    1

    Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo al uso que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:

    Cuantía Grupo 1

    Cuantía Grupo 2

    Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores;

    $22.00

    $550.00

    Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación;

    $30.00

    $750.00

    Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo a la capacidad máxima de carga conforme  al tipo impositivo siguiente:

    Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualquera que sea el uso al que se destina:

    Cuantía Grupo 1

    Cuantía Grupo 2

    Con capacida de carga de hasta una tonelada;

    $18.00

    $450.00

    Con capacida de carga entre más de una y dos toneladas;

    $22.00

    $550.00

    Con capacidad de carga superior a dos toneladas.

    $30.00

    $750.00

    Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera   que sea el uso a que se destinen:

    Cuantía Grupo 1

    Cuantía Grupo 2

    Con capacidad de carga de hasta dos toneladas;

    $22.00

    $550.00

    Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas

    $30.00

    $750.00

    Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas.

    $45.00

    $1 125.00

     

    1. ¿Qué hacer si no se aportó el impuesto en años anteriores?

    Si el contribuyente no aportó Impuesto sobre el Transporte Terrestre en años anteriores, debe dirigirse a la ONAT del municipio donde está inscrito para que se le determine la deuda tributaria que incluye el principal (“La Chapa” que le toca pagar) más el recargo por mora y la multa establecidos en la Ley No.113 y el Decreto No 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios.

    El recargo no constituye una sanción, sino una indemnización que el Estado exige por no contar con ese dinero en la fecha planificada. Se aplica de la siguiente manera: un dos 2% del principal (el impuesto a pagar), cuando el pago se efectúa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha establecida; 5% si se liquida después de los 30 y dentro de los 60 días hábiles posteriores al término legalmente dispuesto; y un 0,1 % por cada día de demora cuando el pago se ejecute pasados esos 60 días, y puede alcanzar hasta el 30 % del principal.

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    Cada 28 de Enero en homenaje al natalicio de nuestro Héroe Nacional José Martí, los auditores asumen el compromiso de firmar el código de ética el cual constituye una declaración de principios y valores.

    El código será firmado en nuestro centro por la Oficial de Cumplimiento como parte de la política de fortalecimiento del Sistema de Control Interno en nuestra oficina.

    Por lo que se realizó en acto solemne dicha firma en presencia de los trabajadores, cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas.

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    ¿En qué parte de la Declaración Jurada (DJ-08) se colocan las bonificaciones del 5% por pronto pago para quienes declaren y liquiden el Impuesto sobre Ingresos Personales en o hasta el 1ro de marzo y la del 3% por utilizar los canales electrónicos para el aporte de los tributos?

    Ambas bonificaciones se ubican en la hoja 2 de la DJ-08.

    La del 5% por pronto pago se sitúa en la Sección E, Total a Pagar, Bonificaciones, fila 33.

    En cambio, el lugar de ubicación del la del 3% varía en dependencia de los tributos mensuales o trimestrales que se hayan aportado por vía digital. Por ejemplo, los impuestos sobre las ventas o servicios, por la utilización de la fuerza de trabajo, la Contribución Especial a la Seguridad Social, la Tasa por la Radicación de Anuncios y otros, excepto los pagos anticipados y la cuota porcentual a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, se consignan en la Sección B: Determinación de la Base Imponible, Bonificación según aprobación del MFP, fila 19.

    Por su parte el descuento por el aporte electrónico de los citados pagos adelantados y las cuotas cuotas porcentuales, tanto las mensuales del régimen general, como las trimestrales del régimen simplificado a que están obligados los trabajadores por cuenta propia (TCP), se plasman en Sección C: Determinación del Impuesto a Pagar, Bonificaciones autorizadas, fila 25.

     

     

     

     

     

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    tutorial

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ante la complejidad de la instalación en la computadora personal (PC) de los requerimientos para firmar documentos digitalmente, la Oficina Nacional de Administración Tributaria prepara un tutorial en PDF que explica paso a paso el proceso para que los contribuyentes que han recibido su certificado electrónico, puedan culminarlo exitosamente.
    La ONAT, no obstante, recomienda a el uso de e-Firma, la única aplicación cubana que tiene pre-empaquetadas las configuraciones necesarias para firmar, sin necesidad de amplios conocimientos de informática.
    La APK e-Firma está disponible para versiones de Android 5.0 o superior y admite ficheros .docx (Microsoft Word) , .xlsx (Microsoft Excel) , .pdf (Adobe Reader o Acrobat) , .pptx (Power Point).
    En cuanto esté listo el tutorial y sea publicado en el Portal Tributario, la ONAT lo dará a conocer en sus canales de comunicación oficiales: el propio portal, el canal ONATdeCuba en Telegram, las páginas institucionales en Facebook y Twitter y su canal en Picta.
    Las personas que poseen certificado digital o P12 pueden presentar por correo electrónico la declaración jurada firmada en PDF, solicitar certificaciones fiscales, devoluciones de ingresos indebidos y formular reclamaciones ante la ONAT, así como realizar trámites por la vía virtual con otras instituciones que acepten dichos certificados.

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    En el día de hoy, culminó con éxitos y compromisos los recorridos al municipio de Chambas por parte de la directora provincial de Ciego de Ávila, donde se reconocieron a trabajadores Destacados, se chequearon las estrategias para cumplir con los Ingresos y las nuevas medidas para el nuevo año.La #ONAT por más.

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    transfermovil

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ya está disponible la versión 1.211224 de Transfermóvil que permite el pago electrónico de sellos del timbre para trámites tributarios, contiene nuevos párrafos de tributos que los contribuyentes podrán aportar por la opción NIT o carnet de identidad, entre otras novedades anunciadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA.

    El pago digital de sellos del timbre desde la comodidad del móvil, tablet o computadora personal, a través la popular APK, se hará por el código o párrafo 0730122 correspondiente al Impuesto sobre Documentos en el Clasificador de Recursos Financieros del Estado.

    Por el momento solo podrán pagarse por vía electrónica las especies timbradas correspondientes a trámites como la inscripción en el Registro de Contribuyentes y la obtención de certificaciones fiscales, que exige Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), de acuerdo con los tipos impositivos establecidos para el Impuesto sobre Documentos en el Anexo Único del Decreto Ley 21 de 2020, que modifica el Anexo No. 4 de la Ley 113 del Sistema Tributario, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 68 de 2020. (Dé clic en el texto destacado para acceder a la gaceta)

    En la medida en que el resto de las instituciones vayan informatizando sus procesos y se incorporen a Transfermóvil, será posible el pago digital de los sellos que gravan documentos como por ejemplo las certificaciones de nacimiento,  divorcio y otros que debe gestionar la población para la realización de disímiles trámites legales.

    Los nuevos párrafos que se incorporan por la opción del NIT o Carnet de Identidad

    A esta nueva versión de la APK, disponible dentro de la sección Descargas, en el apartado Aplicaciones,  se incorporan por la citada opción de pago por NIT o carnet de identidad, además del párrafo 0730122 del Impuesto sobre Documentos , el 0520522 (Impuesto s/ ingresos personales - retención TCP) por el que los trabajadores por cuenta propia aportan el impuesto de sus contratados y los establecidos para los tributos  de la Gente de Mar:  053042 (Impuesto sobre los Ingresos Personales-Contratación en el Exterior) y 082033 (Contribución Especial Seguridad Social-Gente de Mar).

    La APK También permie seleccionar los párrafos que se muestran a continuación.

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    A pesar de que el pago por los canales electrónicos, Transfermóvil, Banca Telefónica y cajeros automáticos, puede hacerse por la opción del NIT o carnet de identidad, la ONAT recomienda a los contribuyentes utilizar la alternativa del RC-04 A (Vector Fiscal), salvo que se trate de un tributo cuyo párrafo no se encuentre en este documento personalizado.

    La oficina alega que la opción del RC0-04 A está vinculada a las obligaciones fiscales específicas de cada contribuyente persona natural y contiene el código de 5 dígitos que  encierra el tributo y la fecha en que debe ser aportado, por lo que resulta más fácil y seguro comprobar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias individuales liquidadas por esta vía.

    Como incentivo al uso de los canales electrónicos, la ONAT reitera que está bonificado con un descuento del 3% del importe a pagar.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     Además de las facilidades que ofrece para la liquidación de las obligaciones fiscales, la nueva versión 1.211224 de Transfermóvil también posibilita, según asegura ETECSA: la compra de cupón de combustible, el Servicio de Caja Extra (retiro de efectivo), la amortización de créditos en Banco Metropolitano y el pago de la Contribución al Patrimonio (oficina del Historiador) en BANDEC.

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    La firma o certificado digital, conocido también como P12, permite a los contribuyentes personas naturales identificarse de forma legal y segura en internet y probar que son los autores de documentos que firman (declaraciones juradas, reclamaciones u otros).

     

    El P12 es la llave privada en el mundo virtual. Es responsabilidad del contribuyente NO REVELARLO para evitar que su identidad pueda ser suplantada.

     

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    agente_telecomunicacion

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Los agentes de telecomunicaciones (AT) de ETECSA pagan sus tributos según lo establecido en la resolución 345 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Ordinaria No.94 de este año, que entró en vigor a partir del mes de octubre.

    Pueden tributar bajo el régimen general (RG) o bajo el simplificado (RS).

    Los que se inscriben por primera vez a partir de octubre de 2021, tributan bajo el RG y las bases de contribución a la seguridad social que aplican son las contenidas en la nueva escala que establece el Decreto Ley No.48 de 2021. Mientras que los inscritos pueden mantener las bases actuales por un período de dos años.

    Aquellos que desean acogerse al Régimen Simplificado deben solicitarlo a la ONAT de su municipio.

    Para realizar los pagos de las obligaciones a partir del mes de octubre, deben tener su nuevo vector fiscal.  Lo pueden obtener:

    • Descargándolo desde el Portal Tributario www.onat.gob.cu, en la sección SERVICIOS PARA CONTRIBUYENTES, para lo cual deben registrarse siguiendo los pasos indicados en los tutoriales para móvil o computadora ubicados en la sección Descargas(Es posible acceder a esos materiales dando clic sobre el las palabras coloreadas y subrayadas en azul en este párrafo).

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    El pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre (la chapa) por Transfermovil, Banca Telefónica y otros canales electrónicos será aceptado para los trámites en el Registro de Vehículos, de acuerdo con una indicación oficial emitida por esa entidad.

    La Comunicación No.44 del Departamento Nacional del Registro de Vehículos (DNRV) indica que el mensaje de texto que emite el canal digital como comprobante del pago electrónico del tributo, será revisado en el teléfono de las personas por los funcionarios actuantes de las unidades organizativas y de los órganos de trámites pertenecientes a esa entidad del Ministerio del Interior.

    Los aspectos a verificar y anotar por dichos funcionarios en el modelo de inspección son que junto al PARRAFO aparezca el código 0710622 correspondiente al Impuesto sobre el Transporte Terrestre; deben recoger además el nombre del banco: Banco de Crédito y Comercio (BANDEC), Banco Popular de Ahorro (BPA) o Banco Metropolitano (BANMET); el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, el número de la transacción y la fecha en que se realizó.

    En el comprobante electrónico también aparecen el monto pagado, la bonificación del 3% que se les descuenta automáticamente a quienes realizan el pago por los canales digitales y la bonificación por pago adelantado o por pronto pago, aunque no están entre los datos relevantes a chequear y consignar.

    El DNRV aseguró que no se dejará de tramitar ningún caso de pago hecho por las pasarelas electrónicas existentes en el país y que cualquier duda sobre los mismos se esclarecerá con la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

    Los pasos del proceso fueron son expuestos en una infografía creada por la ONAT para mayor información de nuestros usuarios.

    PAGO CHAPA

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    ¿En qué parte de la DJ-08 coloco las bonificaciones del 5% y el 3%?

    Esta interrogante relacionada con la presentación de declaración jurada (DJ) del Impuesto sobre los Ingresos Personales es una de las más formuladas por los contribuyentes a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT.

    Se trata de una preocupación que tienen principalmente los contribuyentes que han pagado sus tributos en períodos bonificados y aquellos que los aportaron mediante los canales electrónicos: Transfermovil, Telebanca, los cajeros automáticos, la Banca Remota tanto del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) como del Banco Popular de Ahorro (BPA).

    Y es lógico que la tengan: estos contribuyentes al presentar la DJ este año 2021 por los ingresos obtenidos en 2020, deben incluir para el cálculo del impuesto la bonificación o descuento del 5% que hicieron a todos tributos que aportaron antes del 31 de diciembre; beneficio aprobado por el gobierno y el Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, ante la compleja situación epidemiológica creada por la pandemia de COVID 19 en el país.

    Además de ese 5%, quienes utilizaron la vía electrónica para realizar el aporte de esos tributos recibieron un descuento adicional de 3% que también deben consignar en la declaración para calcular el impuesto.

    También se aplica en que se presenta este año,  la bonificación por pronto pago de 5% que pueden deducirse quienes entreguen el modelo y paguen el impuesto hasta el 1ro de marzo de 2021 y la adicional del 3% si utilizan la vía digital para hacerlo.

    declaracion_jurada

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    Según la ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss,  los cambios en materia de tributos “se ajustan a los principios de equidad y capacidad económica de los trabajadores por cuenta propia”.

    • Las adecuaciones no conllevan un incremento de la carga tributaria en este sector porque:
      • A partir de 2021 se produce una reducción tributaria con el reconocimiento del 100% del gasto en el que incurre el trabajador en el ejercicio de su actividad, siempre que justifique el 80%”.
      • Hay un incremento para todos los trabajadores por cuenta propia del mínimo exento, o sea, de la cuantía que no está gravada con impuestos.
    • Dentro de la actualización del sistema tributario se garantizan los niveles de recaudación en el sector de los TCP.
    • Los aportes de los TCP favorecen la contribución a los presupuestos municipales.
    • Se generaliza la presentación de la Declaración Jurada por todos los trabajadores por cuenta propia, independientemente del régimen de tributación que se les aplique, ya sea el general o el simplificado.
    • Se rediseña el régimen simplificado de tributación, en función de los ingresos anuales que determine la Administración Tributaria. 
    • Se busca reducir al mínimo las actividades en este régimen
    • Se abandona el régimen de cuotas y se pasa a un porciento de pago sobre los ingresos que se hará trimestralmente.
    • Se mantienen los aportes al régimen especial de Seguridad Social y el pago correspondiente de esta contribución.
    • Se enfatiza en la necesidad de generalizar la aplicación de la Norma Contable a todos los trabajadores por cuenta propia del régimen general.

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    • Se reconoce los gastos por inversiones “algo muy pedido por los TCP” y justo.
    • Se extiende la aplicación de la cuenta bancaria fiscal a las propias cuentas corrientes de los contribuyentes.
    • Se les mantienen las mismas cuotas a los actuales TCP.
    • Se reconoce que es un gran reto la actualización del trabajo por cuenta propia para la Administración Tributaria, los gobiernos locales, las direcciones de Finanzas y los contribuyentes.
    • Ya no habrá cuotas mensuales por actividad, sino en función de un estudio del comportamiento de la actividad y su desarrollo, lo cual demandará un incremento de la asistencia al contribuyente por parte la ONAT, para ganar conocimiento sobre esta nueva forma de ejercer la actividad y favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

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    Las nuevas disposiciones para el trabajo por cuenta propia, las adecuaciones tributarias, la reducción del precio de varios medicamentos, de algunos tributos y la marcha de la Tarea Ordenamiento fueron los temas tratados en los programas de la Mesa Redonda el martes 9 y miércoles 10 de febrero.

    Ahora ponemos a disposición de nuestros usuarios un resumen de los principales aspectos tratados en dichos programas.

    mesa_redonda

    ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los proyectos que presenten los TCP para solicitar la aprobación de una actividad?

    • Nombre del proyecto, si procede.
    • Descripción de las actividades que pretende realizar.
    • Lugar donde se ejercerá.
    • Interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual.
    • Cumplimiento de las normas de Planificación Física, higiene, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendio, según corresponda por el tipo de actividad.
    • Horario de funcionamiento de la instalación, acorde a lo establecido por el Consejo de Administración Municipal.
    • Procedencia del interesado a los efectos de la afiliación a la Seguridad Social.
    • Declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, que el origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar, así como la
    • procedencia de los equipos y medios son lícitas y que su actuar no es en beneficio de otra persona.
    • Revisión del proyecto (Ventanilla Única)
    • Informar al interesado el plazo para recibir notificación o no de la aprobación.
    • Evaluación del proyecto por los representantes de las entidades definidas por los organismos rectores para
    1. Validar que se ajusta a lo establecido.
    2. Realizar la comprobación en el lugar donde se ejercerá el proyecto.
    3. Emitir los permisos requeridos

     

    Luego de recibir la conformidad de la Ventanilla Única:

    • Se confecciona el expediente para su aprobación
    • Emisión del certifico por el jefe de la entidad donde radique la Ventanilla Única aprobando el proyecto
    • Notificación a la ONAT para realizar la inscripción de oficio en el Registro de Contribuyente del titular y de sus trabajadores contratados.
    • Emisión del carné de contribuyente y el vector fiscal por la ONAT para su entrega en la Ventanilla Única.
    • Entrega al solicitante del carné de contribuyente, el vector fiscal como único documento que acredita al TPC y el certifico de aprobación de su proyecto, dejando constancia de la entrega. De no aprobarse se le notifica por escrito.
    • Afiliación al régimen especial de la Seguridad Social, según corresponda.

     

    Contravenciones para el trabajo por cuenta propia

    • Se mantiene la norma que no se deben utilizar materias primas, materiales y equipos de procedencia legal; sino que deben obtenerse por de los mecanismos de aprovisionamiento existentes en el país.
    • Continúa prohibida la venta de productos importados
    • Se agregan cinco nuevas causas para las solicitudes de suspensión de la licencia y se ratifican las actuales: certificado médico, encontrarse bajo proceso penal, reparación del medio de pesca comercial, movilizaciones para procesos eleccionarios y ante situación de desastres.
    • Los TCP que ya cuentan con licencia efectuarán un proceso de reinscripción, de manera ordenada.
    • Todos estos cambios tendrán efecto a partir de la publicación de las normas en la Gaceta Oficial y se dispondrá de un plazo de 12 meses para actualizar la documentación. 

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    Después del aumento salarial que comenzó a cobrarse en enero de 2021 los trabajadores cubanos de empresas y unidades presupuestadas pagarán uno o dos tributos en dependencia de la cuantía de las remuneraciones que perciban.

    Estos tributos serán la Contribución Especial a la Seguridad Social y el Impuesto sobre los ingresos personales.

    Al respecto la Resolución No. 310 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No.70 Extraordinaria de 2020, establece en su apartado primero que todos los trabajadores, independientemente del nivel de ingresos que perciban, aportarán el 5% de estos (según el registro de nóminas) como Contribución Especial a la Seguridad Social.

    Sin embargo, para la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Personales la norma especifica que están exentos los que devenguen salarios hasta 3 260.00. En cambio, pagarán el 3% por concepto de dicho tributo a partir de $ 3261.00 y hasta $ 9 510.00; mientras que aquellos que reciban más de esta última cantidad aportarán el 5%.

    Los trabajadores no liquidan directamente estos tributos, ni tienen que presentar Declaración Jurada de Ingresos Personales. Son las entidades a las cuales pertenecen las que realizan el aporte de dichos tributos al Presupuesto del Estado mediante el sistema de retenciones que tienen establecido y lo deben hacer en los primeros diez días hábiles de cada mes.

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    En caso de que el importe a cobrar por el trabajador sea inferior a la cuantía a retener por concepto de estos tributos, la legislación dispone que la empresa efectúa la retención hasta el límite del monto devengado por el trabajador y registra la diferencia como una deuda de este con el Presupuesto del Estado.

    Aclara no obstante que, excepcionalmente, la entidad empleadora puede suscribir un convenio de pago con el trabajador, sobre el cual debe informar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

    Respecto al pluriempleo. Si el trabajador lo ejerce en una misma entidad, esta realiza las retenciones conforme a lo establecido en la norma, verificando que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas.

    Cuando se trate de casos que mantienen un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de estas debe analizar la procedencia de la aplicación de los tributos teniendo en cuenta los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practicar las retenciones correspondientes.

    La Contribución Especial a la Seguridad Social se ingresa al Presupuesto por el párrafo 082023 “Contribución Especial de Trabajadores a la Seguridad Social” y el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante el 052042 “Impuesto sobre Ingresos personales–Trabajadores Estatales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

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    pagos

    Si aportas los tributos mediante los canales electrónicos Transfermovil, Telebanca, los cajeros automáticos, la Banca Remota tanto del Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) como del Banco Popular de Ahorro (BPA), el importe a pagar por tus obligaciones fiscales será un 3% menor.

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    Ya en diciembre de 2020 los contribuyentes que utilizaron esta vía para aportar sus impuestos, tasas y contribuciones antes del día 31 pudieron restar en total un 8% del importe a pagar:  5% por realizar el aporte en esa fecha bonificada por el Ministerio de Finanzas y Precios y 3% por usar los canales electrónicos de pago.

    Este año disfrutarán también de ese 8% quienes liquiden el Impuesto sobre los Ingresos Personales hasta el 1ro de marzo y se acojan a la bonificación del 5% por pronto pago y la del 3% por emplear la vía digital para liquidarlo.

    Aquellos que paguen el impuesto sobre el Transporte Terrestre (la chapa) en igual período podrán restar 20% por pronto pago, más el 3% de los canales electrónicos.

    A estas importantes ventajas se suman otras poderosas razones que compulsan a utilizar esta vía de pago:

    • Te evitas las largas y agotadoras colas del banco.
    • Evitas exponerte al riesgo de contraer la Covid-19 porque no tienes que ir a zonas de gran aglomeración de personas como suelen ser las sucursales bancarias.
    • Puedes aportar los tributos desde la comodidad de tu móvil o teléfono fijo, sin necesidad de salir de casa, ni moverte de tu lugar de trabajo.
    • Como están disponibles 24 X 7: las 24 horas del día, los siete días de la semana, puedes elegir el momento que te acomode para pagarlos.
    • Cada porcentaje que descuentas es dinero que te ahorraste y puedes emplear en tu negocio o en ti mismo.

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    En nombre del pueblo de Chambas y autoridades del Partido y el Gobierno en el municipio, colocaron ofrendas florales a los combatientes.

    Los trabajadores de la ONAT Chambas se sumaron en la mañana de hoy para rendir tributo a los caídos por la defensa.

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    La jornada sirvió para recordar el legado de Antonio Maceo, Lugarteniente General de las Guerras de Independencia, caído en combate hace hoy ciento veinticuatro años, y cuya intransigencia patriótica trasciende hasta estos días.

     

     

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    Este último año te hemos visto cabalgar, como guerrero invencible, en el combate a una epidemia a cuyas consecuencias te adelantaste con tu visión de futuro, cuando llenastes la Isla de médicos y centros científicos para poder hacer frente, con la ciencia, a las muchas enfermedades que llegan a través del tiempo.

    Podemos asegurar que Fidel es presente, como lo es la Revolución que hizo y a la que su pueblo ahora da continuidad.

    El colectivo de trabajadores de la ONAT Chambas realiza matutino especial por el cuarto aniversario de la desaparición fisica de nuestro comandante en jefe Fidel Castro Ruz.

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    Si usted quiere realizar los pagos a la ONAT por transfermóvil, siga estos pasos:

    1- Revise en su móvil que tiene la versión actualizada de Transfermóvil Versión v1.200730, esto lo chequea en la parte posterior del icono.

    2-Seleccione el Banco correspondiente a su tarjeta y autentíquese.

    Una vez autenticado prosiga de esta manera:

    Si usted es contribuyente con NIT asignado y posee su vector fiscal (RC-04) haga losiguiente:

    3- Seleccione Pago mediante vector fiscal (RC-04).

    4- Ahora usted procede a llenar los datosque se le piden:

    *RC05: Número que se encuentra en la parte superior de su vector fiscal, encima de la tabla. (16 dígitos, sin guiones)

    *RC04A: Número asociado al mes y párrafo queva a pagar. Segunda columna a la izquierda de latabla de su vector fiscal (5 dígitos, sin guion)

    *Monto en CUP: Introduce el monto a pagar.

    *Tipo de cuenta a operar: Seleccione la cuenta de donde realizará el pago

     

    Si usted no es contribuyente y desea realizar un pago eventual haga lo siguiente:

    1- Seleccione la forma de pago mediante NIT o Carné de Identidad.

    2- Después usted debe introducir en los campos los datos correspondientes:

    *Introducir su número de Carne de Identidad.

    *Seleccionar en la lista desplegablesu provincia.

    *Seleccionar en la lista desplegablesu municipio.

    *Seleccionar en la lista desplegableel tributo que desea pagar.

    *Seleccionar la fechade la obligación a pagar.•Ingresar el monto a pagar.

    *Seleccionar el tipo de cuenta.

     

    Nota: Si usted utiliza las plataformas digitales de pago recibe una bonificación de un 3% del importe a pagar.

    Para entenderlo mejor vea este ejemplo:

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    • Si paga a través de las pasarelas electrónicas, cajeros automáticos, banca remota o telebanca obtendrá un 3% de descuento del importe a pagar. Utilice estas vías no pierda la oportunidad.
    • Pague sus tributos atrasados antes del 31 de diciembre, si lo hace disfrutara de una bonificación del 5% del importe a pagar, no espere más y pague en tiempo.
    • Presente su declaración jurada de ingresos personales por los ingresos obtenidos en el 2019 y pague antes del 31 de diciembre del presente año, tendrá un 5% de bonificación por la covid 19.
    • Utilice las vías digitales, el correo postal, los buzones en las oficinas, los facilitadores de formas productivas de la agricultura, los tenedores de libros y los cobradores pagadores de impuestos, para presentar su declaración jurada.
    • El pago de los tributos es un deber social y el del país lo necesita con urgencia para recuperarse, Presupuesto del Estado asume los gastos por la Covid 19 y todas las obras sociales del país.

    Últimos comentarios publicados

    • 2 años atrás
      Los electores agradecidos por la visita realizada a sus hogares esa es la funcion principal de nuestros ...

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    • 2 años atrás
      Los delegados al frente de la tarea

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    • 2 años atrás
      Muchas gracias es nuestro deber actualizar la poblacion.

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